Tribunales

Seis años de cárcel por violar a una mujer en una chabola tras conocerla

Los hechos ocurrieron en julio de 2022 en un descampado cercano a la Torre Pelli

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual cometido sobre una mujer a la que violó en el interior de una chabola de Sevilla pocas horas después de conocerla y de haber estado consumiendo alcohol con ella.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 1 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a seis años de prisión por un delito de agresión sexual, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Además, le condena a sendas multas por delitos de lesiones y de hurto.

Más al detalle, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que "durante la madrugada del 10 de julio de 2022, en las inmediaciones del centro comercial Plaza de Armas de Sevilla, M.K. se encontró con varios conocidos que le presentaron al procesado Mohammed B., mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano marroquí carente de residencia legal en España".

"Allí estuvieron bebiendo cerveza hasta que, sobre las 7,30 horas, cuando el resto del grupo ya se había marchado y ambos se quedaron solos, Mohammed propuso a M. dar un paseo, caminando juntos hasta la avenida de los Descubrimientos donde, cerca de Torre Sevilla -también conocida como Torre Pelli-, existe un descampado rodeado por una valla volcada que cruzaron, aproximándose al lugar donde existen varias chabolas", prosigue el relato de hechos probados.

"Una vez allí, Mohammed agarró a M. de los brazos, la introdujo en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón, desnudándola a tirones pese a que ella se resistía forcejeando, por lo que el procesado le propinó un puñetazo en la cara y le golpeó la cabeza contra la pared. Haciendo caso omiso de la oposición de M., el procesado se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, intentando hacer lo mismo por vía anal sin llegar a conseguirlo", agrega la sentencia inicial condenatoria.

"Seguidamente y sin que conste que empleara violencia para ello, Mohammed se apoderó de un anillo de plata, un reloj (valorados ambos en 50 euros) y 50 euros en efectivo que portaba M.. Finalmente, M. empujó a Mohammed y logró salir de la chabola, siendo auxiliada por varias personas que avisaron a la Policía", concluye el relato de hechos probados.

Ante el recurso de apelación del inculpado contra esta sentencia de la Audiencia, el TSJA detalla que la misma "se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, M. K., aunque también se tuvieron en cuenta, a modo de corroboraciones periféricas, las declaraciones testificales de C.G., de varios agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar y la documental y pericial médico-forense practicadas".

"La defensa no comparte la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, aduciendo que hubo una relación sexual consentida por la denunciante, como lo demuestra el hecho de que fueran juntos andando una distancia considerable hasta llegar a un lugar aislado y de difícil acceso, teniendo incluso que atravesar una zona vallada", explica el TSJA.

Pero el tribunal indica que "no hay duda de que la denunciante se trasladó voluntariamente con el acusado al lugar al que éste la condujo, un descampado con chabolas". "Sin embargo, el que dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron y estuvieron consumiendo cervezas junto a otras personas no permite aseverar, como hace la defensa, que iban a mantener relaciones sexuales, cabiendo otras posibilidades, como que la de que pretendieran descansar", precisa el TSJA.

"El acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de la presencia de las lesiones que tenía M. en distintas partes de su cuerpo, ni de que tuviera la ropa rasgada", agrega el Alto tribunal andaluz, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia.