Tribunales
Rebajan 24 horas la condena de dos años a un militar por agredir sexualmente a la hija de su pareja
La Audiencia "se ha extralimitado en un día al fijar la pena", considera el TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de un militar condenado por la Audiencia de Jaén a dos años de cárcel a un militar, de 40 años, acusado por agredir sexualmente y de forma continuada a la hija de la que fuera su pareja, cuando la niña tenía entre siete y nueve años. No obstante, esta estimación parcial del recurso solo implica la rebaja en un día de la condena, que queda así fijada en un año, once meses y 29 días.
El recurrente había argumentado que "no existe razón alguna que ante un hecho de tan escasa entidad y fugacidad, requiera una pena más allá del mínimo legal". el TSJA en su sentencia resuelve que la Audiencia "se ha extralimitado en un día al fijar la pena en dos años de prisión", rebaja que se encuentra lejos del año que pretendía la defensa del acusado.
Otro de los puntos que estima el recurso es que la medida de alejamiento impuesta de 300 metros se rebaje a 200 puesto que la casa del acusado dista poco más de 200 metros de la vivienda en la que reside la menor en la actualidad. El resto de la sentencia, queda confirmada en su integridad.
Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como un delito continuado de abuso sexual por el que le reclamaban cinco años y medio de cárcel, la Audiencia de Jaén aplicó en su día la ley conocida como 'sólo sí es sí' y lo condenó por un delito continuado de agresión sexual a dos años de prisión por considerar que "los ataques a la indemnidad sexual de la menor fueron de carácter fugaz y por encima de la ropa".
Además de la pena de prisión, rebajada ahora en un día, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirma cinco años de libertad vigilada, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio directo con menores de edad por un tiempo de seis años y cinco años de prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima, a la que deberá indemnizar en 6.000 euros.
La sentencia recoge que la menor tenía entre siete y nueve años en el momento de producirse los hechos y que los actos descritos por la menor "suponen un inequívoco contenido sexual y atentan contra la integridad sexual de la menor".
Subraya el tribunal que el relato de los hechos realizado por la víctima desde el inicio de la instrucción "ha sido esencialmente persistente" y que "la falta de concreción espacio-temporal de los distintos episodios no resta un ápice a la persistencia en la incriminación".
El ahora condenado ya fue juzgado en octubre de 2022 por la misma sección de la Audiencia de Jaén tras ser acusado de violar a su prima hermana desde que esta tenía nueve años y durante siete años consecutivos. En esta causa resultó absuelto y la sentencia ya ha sido confirmada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La nueva causa, ahora resulta en apelación por el TSJA, juzgada en la Audiencia de Jaén el 20 de diciembre de 2022, la menor declaró por videoconferencia y relató que cuando su madre mantenía relaciones con el acusado, con quien tiene un hijo, la sometió hasta en dos ocasiones a diversos tocamientos de índole sexual.
Declaró que en un primer momento se lo contó a sus amigas, pero finalmente acabó contándoselo a los abuelos paternos que fueron los que finalmente destaparon el supuesto caso ante los padres, como primer paso a la interposición de la correspondiente denuncia en diciembre de 2020.
"No quería quedarme a solas con él, pero me tenía que quedar", dijo la joven ante el tribunal, al tiempo que reconoció que su relación con el acusado nunca fue buena porque "no me gustaba y lo veía mala persona".
El ahora condenado se defendió en el juicio diciendo que todo era "mentira" y que él nunca se quedó a solas con la pequeña. No obstante, las profesionales de la Fundación Márgenes y Vínculos señalaron que el testimonio de la menor era "creíble" y que la sintomatología que presentaba la menor en el momento de la exploración psicológica era "compatible con haber sufrido violencia sexual", argumento que compartió el tribunal de la Audiencia de Jaén y que ha sido ratificado el TSJA.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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