Medio ambiente

Juicio contra Boliden 25 años después del vertido de Aznalcóllar

La vista comprende seis sesiones y un total de 13 interrogatorios hasta el día 20 de julio

El vertido de Aznalcóllar (Sevilla) del año 1998
El vertido de Aznalcóllar (Sevilla) del año 1998larazon

El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla tiene fijado para las 9:30 horas del martes de esta nueva semana, el comienzo del juicio destinado a resolver la última demanda promovida por la Junta de Andalucía contra la empresa sueca Boliden, reclamándole unos 89,8 millones de euros más intereses, por los gastos de restauración medioambiental afrontados por la Administración pública a cuenta de la catástrofe natural acontecida en 1998 como consecuencia de la fractura de la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero de Aznalcóllar, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa). Además, de esta sesión inicial, el programa del juicio comprende el jueves de esta misma semana y los días 11, 13, 18 y 20 de este mes de julio, de un año en el que el pasado mes de abril se cumplían 25 años ya de la citada catástrofe medioambiental.

El juicio contará así con seis jornadas y con un total de 13 interrogatorios, entre ellos el del que fuera consejero delegado de la antigua Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa) Javier Serrano Aguilar, por ejemplo. La demanda se dirige, en concreto, contra Boliden-Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, manifestando la representación de la Junta de Andalucía al comenzar la vista previa celebrada en septiembre de 2022, que la fractura de la citada balsa de residuos de metales pesados el 25 de abril de 1998 se tradujo en el vertido de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, con efectos sobre unas 4.400 hectáreas que abarcaban incluso zonas en las proximidades del parque natural de Doñana.

La Administración andaluza, según la representación jurídica de la misma, asumió la "intervención coordinada" para combatir el citado macro vertido y restaurar el daño medioambiental, aunque desde un primer momento con la "voluntad" de "repercutir" los gastos afrontados a los responsables de la situación, recordando que Boliden, que desarrollaba su actividad minera a través del citado grupo de empresas, "era titular" de la balsa siniestrada y ostentaba "la mayoría" del capital social de Boliden-Apirsa y del citado grupo de sociedades.

Invocando la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones, la representación de la Administración andaluza aseveraba que Boliden-Apirsa, Boliden AB y Boliden BV "no son un grupo societario", sino que conforman "una única titular de la actividad" minera de Aznalcóllar. Del mismo modo, la representación de la Junta defendía que merced a la Ley de Minas, Boliden está "obligada por ley" a resarcir los gastos sufragados para la restauración medioambiental de la extensa zona afectada por la catástrofe.

En su exposición, la letrada representante de la Junta manifestaba que la empresa gestora de la corta minera "intervino en un primer momento" para actuar sobre el vertido de lodos contaminantes, pero después "cesó" en dicha tarea y "no la completó", insistiendo en que corresponde a los entonces responsables del complejo minero compensar a la Administración por los gastos ocasionados.