Sequía
La Junta califica de "extraordinaria gravedad" la situación climática de Andalucía
La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad adopta "medidas excepcionales" para prevenir incendios forestales
La "extraordinaria gravedad de la situación climática" que se está viviendo en Andalucía en las últimas semanas ha obligado a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a implementar de una batería de medidas excepcionales y temporales "con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de incendio forestal".
La resolución publicada en el BOJA explica hasta dónde llega el peligro. "La sequía extrema que se viene padeciendo junto a las elevadas temperaturas registradas en el mes de marzo motivaron mediante Orden de 11 de abril de 2023 el adelanto del inicio de la época de peligro medio -explica- establecido en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía al día 24 de abril de 2023. Esta medida, sin precedentes en Andalucía, muestra la gravedad del momento desde un punto de vista del riesgo de incendio forestal y pone en evidencia que ese riesgo se extiende incluso mucho más allá de los meses tradicionales de verano". En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental de prevención de incendios, "deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y ejecutándose en condiciones de máxima seguridad".
Los aprovechamientos forestales vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen "una extracción de combustible del monte muy necesaria para evitar incendios virulentos". Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal en cualquiera de sus variantes "también se antojan aún más si cabe imprescindibles". A todo ello se suman las obras para la conservación de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal. La situación es muy preocupante con carácter general en Andalucía, siendo previsible que se agrave notablemente conforme avance la primavera. "Los riesgos que se generan son de distinta magnitud en función de muchos factores. No genera el mismo riesgo un aprovechamiento de madera en un monte con alta densidad, elevada pedregosidad y pendiente, un día donde la temperatura supere los 40 ºC, que un gradeo superficial en una zona arenosa del litoral, en ausencia de viento y con una temperatura de 21 ºC. Más aún, la misma actuación forestal puede generar un riesgo muy dispar incluso en un mismo lugar, en un mismo día, dependiendo de la hora a la que se realice", añade la resolución.
"La situación excepcional actual" precisa con carácter de urgencia adoptar "medidas excepcionales de prevención de incendios forestales que comprendan las instrucciones necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación, al ser predecible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y limitaciones de usos y actividades de acuerdo con la habilitación conferida en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Montes".
Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro de incendios forestales.
1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.
- a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Paralización completa de todas las actuaciones forestales, salvo: Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse hasta las 10:00 horas.
- b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de: 1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las 13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque. 2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las 13:00 horas. c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas, con las siguientes excepciones: 1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque. 2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas. 3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas. 4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.).
- a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de: 1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las 13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque. 2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las 13:00 horas.
- b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto, alto, moderado o bajo: Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas, con las siguientes excepciones: 1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque. 2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas. 3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas. 4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc).
- a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo y muy alto: Podrán realizarse todas la actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas con las siguientes excepciones: 1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque. 2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas. 3.º Astillado: Aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas. 4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.).
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