Denuncia
"Aquí no hay quien viva": el presidente de una comunidad se pone un sueldo de 86.000 euros
Vecinos de la comunidad de propietarios Torre Bermeja, en Estepona, lo han denunciado: cobra más que un ministro y no paga cuotas
Vecinos de la comunidad de propietarios Torre Bermeja, en Estepona (Málaga), han denunciado ante el juez al presidente de la entidad, Stephen Hills, por ponerse un sueldo con cargo a los presupuestos comunitarios de 86.700 euros, ha explicado a EFE el abogado de la parte demandante, David Valadez.
El sueldo de Hills, residente en esta urbanización desde hace años, es a día de hoy mayor que el salario base de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz (84.600 euros), mayor que el de un ministro (79.415 euros anuales) y apenas 600 euros menor que el del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (87.333 euros).
Esta práctica, que puede sorprender a los propietarios españoles, es algo muy frecuente en las comunidades del litoral malagueño, sobre todo en aquellas donde la mayoría de los comuneros -como es en este caso- son extranjeros y desconocen lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal al respecto, relata Valadez.
Sin embargo, y a juicio del letrado, la decisión aprobada en la junta de propietarios de Torre Bermeja el pasado 29 de junio infringe los estatutos comunitarios porque en ellos se establece que "el cargo de presidente es gratuito".
"Se pretende enmascarar la atribución de un elevadísimo sueldo al presidente" bajo "la denominación de Administración Gerente de la Urbanización", una figura que "no viene contemplada" en los estatutos y "cuya creación jamás ha sido aprobada por la comunidad de propietarios", subraya Valadez.
Salario de ministro y exento del pago de las cuotas
No contento con la retribución económica asignada, se ha eximido de pagar las cuotas de comunidad a Hills, una cantidad que podría superar los 6.000 euros anuales, comenta a EFE el presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Guadalmansa, en la que se integra Torre Bermeja, Arwyn Powell.
El acuerdo referente a la exención del pago de las cuotas de comunidad también sería, según el abogado de la parte demandante, contrario a los estatutos comunitarios.
En su artículo 16 se indica expresamente que cada propietario ha de "contribuir, con arreglo a la cuota establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble" y en ningún apartado "se establece la posibilidad de que pueda determinarse una exención y/o condonación de las cuotas a comunero alguno".
Sin olvidar que esta decisión "lesiona gravemente los intereses" del resto de comuneros, apunta Valadez, la misma supone "una infracción del título constitutivo, ya que se modifica el mismo al permitir que el inmueble no contribuya a los gastos de la comunidad en contra de los preceptuado".
El propio interesado rubricó ambos acuerdos, así que salió de la junta de vecinos exento de tener que contribuir al mantenimiento de la urbanización y habiendo logrado la aprobación para sí mismo de un salario que está muy por encima de la media española
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