La doctrina

Sin «seguro universal» ante las reclamaciones a la administración

El Consejo Consultivo andaluz recuerda, ante el aumento de peticiones, que «no todo funcionamiento normal o anormal de un servicio público genera responsabilidad patrimonial»

Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía / Foto: La Razón
Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía / Foto: La Razónlarazon

El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la Junta de Andalucía. Entre sus funciones, asesora a las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes. También ejerce esta labor para las Universidades Públicas andaluzas y para las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban. Además, entre su actividad principal se encuentran las transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.

Una de las actividades que tradicionalmente más tiempo ocupan para los integrantes de este organismo son los dictámenes sobre responsabilidad patrimonial de la administración. De hecho, la última memoria publicada del Consejo Consultivo –correspondiente al año 2022– apunta que el tiempo medio en emitir este tipo de resoluciones es de 122 días por 29 de las revocaciones o 24 días de las consultas facultativas.

Por materias, ese año, el Consejo Consultivo emitió 510 dictámenes relativos a responsabilidad patrimonial de la administración y 275 revisiones de oficio, la segunda actividad más habitual. El Servicio Andaluz de Salud, con 238, y las entidades locales, con 186, fueron las administraciones más demandadas en este sentido.

Esta distribución se mantiene prácticamente inalterable en los últimos años. El exceso de reclamaciones patrimoniales por caídas o accidentes copan la mayoría de resoluciones del Consejo. En este sentido, en uno de los últimos dictámenes emitidos, el ponente Antonio Dorado –que, entre otros cargos, fue vocal del Consejo General del Poder Judicial– recuerda que «como este Consejo ha declarado de forma constante, no todo funcionamiento normal o anormal de un ‘servicio público’ genera responsabilidad patrimonial sino, como es lógico, tanto uno como otro siempre y cuando dicho funcionamiento sea el determinante del daño».

En esta línea, apunta que «sólo así se puede entender adecuadamente nuestro sistema de responsabilidad objetiva, pues de otro modo el instituto de la responsabilidad patrimonial se convertiría en una suerte de seguro universal frente al proceder administrativo o sistema providencialista».

El dictamen, publicado el pasado 5 de marzo, parte de una reclamación de un ciudadano que «estaba practicando ciclismo junto con unos acompañantes por las instalaciones de la Vía Verde del Aceite, habiendo caído, en el camino de vuelta a su domicilio, en dirección Jaén, en la zanja longitudinal que se encuentra dentro del túnel de dicha vía verde en el término de Torredelcampo».

La reclamación de 24.987,72 euros se sustenta en que aquel día «la luz del túnel se encontraba apagada». Argumentaba que «durante el trayecto de ida, dado que su bicicleta carece de faro, fue iluminado por las luces que emitían las bicicletas de sus acompañantes. A la vuelta, dado que su bicicleta es muscular y carece de motor eléctrico, quedó atrás de sus acompañantes y al llegar al túnel, al encontrarse solo y no estar el mismo iluminado, se desmontó de la bicicleta y pasó el túnel caminando, empujando la bicicleta y haciendo uso del casco. Explica que dicho túnel tiene un tramo en curva y en el lateral del mismo existe una zanja de cemento de unos 80 centímetros a un metro de profundidad, que no se encuentra vallada, sino que tan sólo existen unos pivotes o bolardos cada diez metros aproximadamente. Fue en dicha zanja donde al ir caminando cayó, sobre el costado, golpeándose el hombro, costado, la cabeza y la rodilla. Como consecuencia de la caída tuvo que ser evacuado en ambulancia».

El dictamen desestima la reclamación, recuerda que hay vías «alternativas», señala la «imprudencia» al ir sin iluminación propia y recuerda que es habitual que se produzcan «agresiones a la infraestructura del túnel de forma esporádica», lo que no es responsabilidad de la administración.

Hay que recordar que la responsabilidad patrimonial de la Administración, garantizada como principio general en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, supone el derecho de los particulares «a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».