Tribunales
Una pelea por una litrona acaba con un tuerto y una condena de cuatro años de cárcel
El TSJA confirma la pena a un ciudadano marroquí que se pegó con un hombre que le pidió que comprase cerveza. El acusado se negó y la discusión acabó en agresión
Negarse a comprarle una litrona de cerveza a otra persona puede tener consecuencias más gravosas de lo que parece. Que se lo digan a Hicham M., un ciudadano marroquí a quien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha ratificado una condena de cuatro años de cárcel por agredir a otro hombre que, en efecto, le pidió que entrase en una tienda y le comprase un litro de cerveza.
En la sentencia ahora confirmada por el TSJA, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Hicham M. por un delito de lesiones al considerar probado que entre el 24 y el 28 de febrero de 2018, en la localidad de Torre de la Reina, los dos implicados estaban juntos en un parque y empezaron a discutir por el motivo ya explicado. En un momento de la refriega, la víctima “dio un manotazo en la cara” al acusado, que “reaccionó golpeando en el pecho y en la cara” al otro hombre. Este cayó al suelo y, en ese momento, Hicham M. se colocó encima y le vio “varios puñetazos en el rostro”.
La víctima, que estaba “embriagada” en el momento de los hechos, sufrió una contusión en el ojo derecho, desprendimiento de retina, rotura de cuerpo vítreo y luxación del cristalino. En resumen, tuvo que ser operado y perdió la visión completa del ojo derecho, según refleja la sentencia de la Audiencia, dictada el 13 de octubre de 2021.
El abogado del condenado recurrió la decisión y argumentó que la pelea se produjo el 24 de febrero, mientras que “en determinados documentos del historial médico” consta que fue “ocho días antes” del 7 de marzo y en el informe forense se data el 1 de marzo. Por tanto, según la defensa, “existe una duda razonable sobre la autoría” de los puñetazos en el ojo y la secuela “habría podido ser el resultado de una agresión posterior”.
El TSJA, cuya sentencia ha sido facilitada por su oficina de prensa, considera “enormemente más verosímil” que existiese “una confusión de fechas” antes que “el ocultamiento deliberado por el denunciante de una segunda agresión especialmente cruel de la que no existe el más mínimo indicio”. A lo que añade que, si hubiera habido más agresiones, “lo más probable sería que no hubiese existido descuido en la precisión de las fechas por parte del denunciante”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar