Tribunales
Más de medio siglo de cárcel a cada miembro de una familia rumana que traficó y explotó a diez compatriotas
Entre las víctimas había una menor embarazada y su hermano, ambos con discapacidad mental. Los cuatro condenados sólo tendrán que cumplir 20 años en prisión
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 56 años y 12 días de cárcel a cada uno de los cuatro miembros de una misma familia de nacionalidad rumana -un matrimonio y sus dos hijos- por practicar la trata de seres humanos y explotar laboralmente a diez personas, todas compatriotas suyas. Entre las víctimas había una menor de edad que estaba embarazada y su hermano, ambos con un retraso mental leve moderado. En todo caso, el tribunal fija en 20 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con lo que dicta el artículo 76 del Código Penal.
En la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia Provincial condena al matrimonio formado por Vasile P. y Sorine P. y a sus hijos Ionut D.P. y Tudorache A., a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso medial con el delito de explotación laboral. Se trata de los delitos por los que los acusó la Sección de Extranjería y Trata de Seres Humanos de la Fiscalía Provincial de Sevilla.
Los dos delitos agravados son los cometidos por los investigados sobre la víctima menor de edad y su hermano. “No cabe duda que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en su vulnerabilidad respecto al trabajo al que fueron sometidos utilizando los acusados los mismos medios engañosos y coactivos que con el resto de perjudicados”, argumentan los jueces.
Asimismo, la Sección Tercera les impone 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con un total de 100.000 euros por el daño moral provocado, ya que en este caso “existe una situación de intranquilidad, humillación e impacto emotivo en las víctimas por las actitudes claramente degradantes, humillantes, ofensivas y reiteradas que han tenido que soportar”. El tribunal habla de “una actuación mantenida en el tiempo y generada por los acusados, que tenía como finalidad una explotación infamante de personas con total desprecio a valores primarios”, según establece la sentencia, que no es firme.
La Audiencia considera probado que los cuatro condenados se dedicaban a acoger a compatriotas en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarlos para trabajar en el campo. El padre era ayudado por su mujer en las labores de dirección y control doméstico, mientras que los hijos colaboraban en los traslados y la custodia de las víctimas.
En febrero de 2020, los afectados decidieron viajar desde Rumanía a España porque una persona no enjuiciada les prometió empleo y alojamiento “óptimo”. Ese hombre, “lejos de cumplir” su palabra, los hospedó en una vivienda de un pueblo de Zamora. Según una de las víctimas, las condiciones eran insalubres y ellos estaban “hacinados” en un inmueble sin luz ni agua y “sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban”. Y no sólo eso, sino que también les reclamaba “el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.
25 euros por saco de patata
Uno de los acusados, el padre de familia, llegó a conocer esas condiciones de precariedad y, aprovechando la “desprotección y desarraigo” de sus paisanos, les prometió un trabajo en el campo en Sevilla “bien remunerado”, en concreto 25 euros por cada saco de patatas que recogieran. Y además les aseguró ”un alojamiento digno”.
“Tentados por las condiciones”, los trabajadores aceptaron. Entre abril y mayo de 2020, los investigados los recogieron y los llevaron a la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda de forma ilegal, y los alojaron una habitación en la planta superior de la casa que sólo contaba con cinco colchones en el suelo. También había una única ventana con reja que no disponía de cristal. “Carecían de luz y de agua y las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar eran muy deficientes”, relata el tribunal.
Una vez en Sevilla, uno de los investigados les pidió su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles y regularizar su situación laboral. Exigió 530 euros a cada uno por hacer ese trabajo que “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, pero en realidad no gestionó nada y aun así mantuvo la supuesta deuda, que se añadió a lo que debían al individuo que los había alojado en Zamora. También tuvieron que entregar sus teléfonos móviles, con lo cual “no podían comunicarse con el exterior”.
En cuanto a los horarios de trabajo, algún día estaban en pie desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, “con apenas un breve descanso para tomar un bocadillo”. Durante esos meses, los acusados trasladaban a las víctimas a las fincas de cultivo y les cobraban 5 euros cada día “en concepto de gasolina”, pero también les hacían pagar la comida, el tabaco o los arreglos de averías en los vehículos.
Gritos e insultos
Cuando llegaban a la finca, los condenados les ordenaban qué hacer, los vigilaban y “lo normal es que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándolos llamándolos ‘piojosos, cerdos’...”. No contentos con esa forma de comportarse, hacían trabajar a la menor embarazada “incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.
Obviamente, las víctimas no cobraron 25 euros por saco de patatas ni ningún salario. Como mucho percibían “10, 15 o 20 euros semanales”. Con esa ridícula cantidad debían procurarse la comida. Y para colmo de males, hubo semanas en las que no cobraron nada. “En ocasiones se vieron obligadas a rebuscar sustento en los contenedores de basura”, lamenta el tribunal. Y además no podían abandonar la vivienda “si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar”.
Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados no ahorraban nada, con lo que “su deuda iba aumentando”. Y cuando pedían regresar a Rumanía, el padre de la familia condenada contestaba que no podían marcharse si no saldaban esa deuda.
En diciembre de 2020, los acusados ocuparon un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor y distribuyeron a las víctimas entre ambos. Tanto en una casa como en otra seguían sufriendo condiciones de salubridad lamentables.
Los procesados se salían con la suya “abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad”. Las víctimas no tenían más forma de subsistir que “seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.
El 23 de diciembre de 2020, la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Sevilla recibió una comunicación de la División de Cooperación Internacional por la Agregaduría de Interior de Rumanía en la que se alertaba de la situación de esta decena de personas. En consecuencia, hubo entradas y registros en las dos viviendas y las víctimas fueron liberadas en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
La Audiencia considera que la versión de los perjudicados, que no declararon en el juicio, “coincide sustancialmente con el modo de actuar de los acusados, previamente denunciado e investigado”. Además, hay otros “elementos corroboradores” de su historia, como las declaraciones de diversos agentes policiales, el resultado de la entrada y registro en ambas viviendas o las propias declaraciones testificales de cada una de las víctimas, que coincidían las unas con las otras.
“Las manifestaciones de las víctimas acreditan la realidad del desarraigo sufrido mediante engaño ante la expectativa de un trabajo y una mejoría de nivel de vida, lo que determinó su decisión de abandonar, primero, su país de origen, y, posteriormente, ante el desengaño sufrido por el trato y explotación del inicial captor, cambiar de ciudad en la esperanza de unas nuevas y falaces promesas de trabajo, ganancia y mejores condiciones de alojamiento”, manifiesta el tribunal. Aunque fue el padre quien les ofreció estas “promesas”, lo hizo “en connivencia” con su esposa e hijos y “con conocimiento de la situación de vulnerabilidad y necesidad” de los afectados.
La sentencia también impone a los cuatro condenados la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a seis años y un día al de la duración de la pena de prisión impuesta.
✕
Accede a tu cuenta para comentar