Tribunales
El juzgado rechaza exculpar a la veterinaria y confirma la responsabilidad municipal en el “caso Magrudis”
Excluye de las actuaciones al economista de la empresa inicialmente procesado
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, que indaga el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria, ha emitido un nuevo auto en el que deniega archivar las actuaciones respecto a la veterinaria municipal procesada, ratifica la “responsabilidad civil” del Ayuntamiento y excluye de las actuaciones al economista de la empresa inicialmente procesado, informó Europa Press.
Así figura en un auto emitido este pasado miércoles por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, susceptible no obstante de recurso de apelación.
En concreto, en un auto emitido el pasado 29 de junio, dicha instancia judicial acordó continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis, su mujer, Encarnación Rodríguez Jiménez; su hijo Sandro José Marín Rodríguez como administrador único de la entidad; su otro hijo Mario Marín Rodríguez, el arquitecto Sergio L.G., contratado por la empresa en cuestión y autor de la declaración responsable de la misma; David M.M., economista y asesor financiero de Magrudis; y la veterinaria del Ayuntamiento de Sevilla María José O.B.
El juzgado instructor detectaba así, principalmente, un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, al tiempo que declaraba “responsables civiles” al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA.
“LA POCA TRANSPARENCIA DE MAGRUDIS”
Según la juez instructora, “la propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos -trazabilidad completa y transparente-”.
A juicio de la magistrada, “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado, lo que implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores”.
La instructora consideró que el Ayuntamiento de Sevilla “debe responder en calidad de responsable civil” porque habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio, señalando que la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis “puntuó a la baja y omitió algunas puntuaciones, sin recoger muestras de productos, ni comprobar las superficies”, entre otros aspectos.
LAS “OBLIGACIONES” DE LA VETERINARIA
Ello, continúa la jueza, “a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”.
Frente a tal auto de fecha 29 de junio, el Ayuntamiento de Sevilla interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando una situación de “indefensión por no constar los motivos” por los cuales se le achaca la responsabilidad civil; mientras la veterinaria municipal, Sergio L.G. y David M.M. también recurrieron “solicitando el archivo de las actuaciones respecto a los mismos, por considerar que no han incurrido en responsabilidad criminal”.
Facua, que representa a casi 80 de los afectados, también recurrió el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, reclamando ampliar la imputación de la veterinaria municipal con un delito adicional de falsedad en documento oficial, corregir un error en el nombre de una de las personas a las que representa e incluir a una mujer más como víctima a cuenta de su aborto.
En su auto de respuesta a tales recursos, emitido este pasado miércoles, el juzgado no accede a ampliar la imputación a la veterinaria municipal, pues “serán las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación los que califiquen los hechos y determinen la calificación y el tipo penal por el que acusan”, accediendo no obstante al resto de peticiones de Facua.
Además, accede a archivar las actuaciones respecto a David M.M., pues aunque “era asesor financiero” de Magrudis, “ni intervino en la comisión del delito, ni auxilió a los autores para que se beneficiaran del producto, ni ocultó, ni alteró, ni inutilizó, efectos o instrumentos del mismo para impedir su descubrimiento”.
“OMITIENDO LA VALORACIÓN”
Por contra, no acepta excluir de la causa a la veterinaria municipal, a la que achaca de nuevo que “no se puntuaron determinados apartados como ordena la Instrucción”, recordando que ella “siguió un patrón puntuando a la baja o directamente omitiendo la valoración de algún apartado y así se espaciaban las inspecciones y supervisiones” en Magrudis.
“La decisión de archivar la causa respecto a ella solo puede ser adoptada cuando de las diligencias de investigación practicadas se evidencien de forma clara y objetiva la inexistencia de hechos constitutivos de infracción penal”, resume, rechazando además apartar de la causa al arquitecto Sergio L.G.
En cuanto al recurso del Ayuntamiento, ratifica que el mismo “debe responder civilmente de forma subsidiaria, naciendo su responsabilidad cuando la funcionaria, como ocurre en este caso, incurrió en negligencia en el ejercicio de sus funciones, causando un perjuicio a terceros no actuando con la diligencia debida”.
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