Tribunales
Diez años de cárcel por tocar las nalgas a menores en el Guadalpark de Sevilla
El acusado alegó "el vacío probatorio en la identificación del autor por las víctimas y el posible error de estas y de su monitora en el reconocimiento"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a diez años de cárcel, por delitos de abuso sexual cometidos después de que tocase las nalgas a seis chicas menores de edad en el centro acuático Guadalpark de la ciudad hispalense.
En una sentencia emitida el pasado 7 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a 3.240 euros de multa por un delito de abuso sexual y a diez años de prisión por cinco delitos más de abuso sexual a menores de 16 años, así como a dos años de libertad vigilada postpenitenciaria y a medidas de alejamiento respecto a las víctimas.
En suma, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 17,00 horas del día 12 de agosto de 2021, el acusado, José María R.R., estaba en la zona del recinto acuático Guadalpark, en las piscinas conocidas como de Las Olas y de La Cascada, y aprovechando que había seis menores de edad, algunas de ellas tuteladas por la Junta, "bañándose en dichas piscinas, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, les realizó en varias ocasiones tocamientos en la zona de las nalgas".
Según el tribunal, el acusado "se sumergió consecutivamente para, por debajo del agua, hacerles repetidos tocamientos lúbricos en las nalgas según se declara probado y resulta del testimonio de las seis menores".
Ante ello, según el relato de hechos probados, el acusado "fue retenido por personal del centro hasta la llegada de la Policía, que procedió a su detención".
En su recurso de apelación, el acusado solicitaba la anulación de esta sentencia condenatoria y su absolución de los delitos achacados, esgrimiendo "el vacío probatorio en la identificación del autor por las víctimas y el posible error de estas y de su monitora en el reconocimiento que de su persona hicieron in situ, confundiéndolo con el agresor".
RECURSO DE APELACIÓN
Según su defensa, el inculpado "nunca fue objeto de un reconocimiento directo ante ninguna autoridad policial, ni durante el curso del proceso, tampoco en el juicio oral donde, a pesar de comparecer las seis testigos/víctimas a declarar a propuesta de la defensa al no bastarle con su testimonio en fase instructora practicado como prueba preconstituida, no fueron invitadas a reconocer al acusado presente, oculto tras una mampara".
Pero el TSJA señala que "es incuestionable que el acusado es la persona que fue detenida policialmente en el mismo parque acuático una vez identificado por las menores ante su monitora, y su aspecto entonces desde la perspectiva de las testigos, mojados por el baño el cuerpo y el cabello sin más indumentaria que un bañador tipo calzón, es seguro que no coincidía con el que presentaba en juicio y más cuando compareció lógicamente vestido entero, con una camisa que le cubría torso y brazos y un pantalón largo, por no hablar de otras modificaciones posibles como el peso, el peinado o la longitud del cabello".
"No se planteó de oficio o a instancia de parte la práctica de algún medio de identificación del acusado como presunto autor de los hechos, porque ninguna duda cabía de que el acusado es la persona a la que se detuvo in situ tras ser reconocido por las menores como el autor de los lascivos tocamientos en sus nalgas", señala el TSJA.
EL INFORME PSICOLÓGICO
Además, el TSJA avala que la Audiencia no tenga en cuenta la pericial psicológica aportada por la defensa sobre la personalidad del acusado, "en cuyo informe se descartan inclinaciones pedófilas que puedan avalar la conducta desviada que se le atribuye y él niega".
"Lo único que el perito pudo constatar a través de la técnicas aplicadas es que el acusado no presenta alteraciones cognitivas ni psicopatológicas y que en las tres entrevistas que mantuvo con él no se objetivaron tendencias pedófilas, pero nada más, porque como es natural no estaba llamado el perito a valorar la prueba testifical de cargo de las menores, de la monitora o del agente policial sobre la identidad del autor de los abusos, y ni siquiera pudo afirmar que no creyera al acusado capaz de cometer estos actos por más que las técnicas aplicadas arrojaran como resultado que no ocultó o disimuló información durante las entrevistas, lo que, con todos los respetos hacia la ciencia de la psicología y a este perito psicólogo, no descarta que lo hiciera, preparado de antemano como estaba para afrontar un juicio con una petición de muchos años de prisión para él", razona el TSJA.
Por eso, el Alto tribunal andaluz desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
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