Tribunales
El juez ordena pagar más de 21.000 euros al dueño de un bar cerrado por las obras para un hotel en Triana
Es la cuantía por los "daños y perjuicios" fruto de la medida cautelar ordenada en 2020 y devenida en la "paralización del negocio"
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla ha fijado en 23.381 euros los "daños y perjuicios" sufridos por el responsable del bar La Esperanza, por la medida cautelar acordada en 2020 autorizando a la promotora del hotel instalado en las plantas superiores del edificio de la calle San Jacinto de dicho establecimiento hostelero, a entrar en este local de su propiedad para acometer obras "urgentes" en el marco del proyecto de hotel, extremo derivado en la "paralización del negocio".
Así figura en un auto emitido el pasado 6 de julio por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, en el que la misma resuelve "si existen o no y en qué cuantía, los daños derivados exclusivamente de la medida cautelar en su día acordada, a los efectos de decidir si procede la devolución o no y en qué cuantía de la caución en su día prestada" por la empresa Doble G. Inmuebles en el marco que dichas medidas cautelares solicitadas por la misma.
El asunto, recordémoslo, radica en las obras promovidas en los pisos superiores del edificio del número 89 de la calle San Jacinto correspondiente al bar La Esperanza, para un nuevo hotel de cuatro estrellas, unas obras denunciadas por el responsable del establecimiento.
En su denuncia, el responsable de este negocio hostelero, Jesús Noguera, representado por el abogado Germán Grima, detallaba que contaba entonces con un contrato de arrendamiento "en vigor" y con vencimiento en marzo de 2023 -o sea ya expirado a día de hoy-, con relación al número 89 de la calle San Jacinto.
Según Jesús Noguera, en enero de 2020 supo que la propiedad del edificio donde se ubicaba su establecimiento había acordado la instalación de un hotel de cuatro estrellas en las plantas primera y segunda del mismo, unas obras que después no habrían "parado de molestar" y se tradujeron en "ruidos, golpes, polvo o cascotes" caídos al patio interior del inmueble, según aseguraba.
LA MEDIDA CAUTELAR
En ese sentido, merced a las acciones judiciales promovidas por la propiedad del edificio, el Juzgado de Primera Instancia número 19 ordenaba en julio de 2020 al responsable del bar, como medida cautelar, "que permita la entrada a la propiedad en el local que tiene alquilado para las obras necesarias, durante un plazo máximo de dos meses", previa caución de 35.000 euros, al considerar acreditado que "el edificio presenta desperfectos y deficiencias que pueden comprometer la resistencia mecánica y su estabilidad, por lo que requiere obras de reparación, que en el propio informe presentado califica de urgencia".
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 19 fijaba para el 20 de noviembre de 2020 el comienzo de las obras ya mencionadas, ante lo cual el bar La Esperanza afrontaba dicha jornada su cierre obligatorio por un periodo de dos meses, que finalmente ha devenido en definitivo a cuenta del desarrollo de los hechos.
En ese sentido, en el último auto de fecha 6 de abril, el juzgado de Primera Instancia número 19 aborda "los daños derivados" de la mencionada medida cautelar, tras haber solicitado la empresa promotora del hotel la devolución de la caución de 35.000 euros que le fue impuesta para la medida cautelar de 2020 que le permitía acceder al local del bar para acometer obras urgentes; alegando en contra el responsable del ya desaparecido negocio hostelero a cuenta de los "perjuicios" sufridos por dicha medida cautelar, unos daños que cuantificaba en 39.984 euros.
PLAZO INCUMPLIDO
Al respecto, el juzgado reconoce que la empresa "no cumplió" el plazo máximo de dos meses estipulado para la medida cautelar y detalla que la misma expone "que puso el local a disposición del demandado el 29 de diciembre de 2021", o sea más de un año y un mes después de la fecha fijada para el comienzo de las obras.
Recordando que la fecha de devolución del local al responsable del bar "es extraordinariamente controvertida entre las partes", el juzgado precisa que esta resolución concreta está "dirigida exclusivamente a los perjuicios concretos de la falta de disponibilidad del local, sin perjuicio de lo que pudiera en su caso resolverse en el pleito principal del que la medida tiene carácter accesorio".
Dado el caso, el juzgado toma la fecha aportada por la empresa respecto a la devolución del local para el "período final de privación del local", determinando así que "los gastos que pudiera reclamar el demandado posteriores a esa fecha no podrán estimarse como debidos o causados por ella y no resarcibles en consecuencia con la caución prestada".
Tras analizar el asunto, el Juzgado resuelve en su auto que "procede fijar los daños y perjuicios sufridos por el demandado (el responsable del bar), derivados de la paralización de su negocio durante el período de vigencia de la medida cautelar, en la suma de 21.381 euros", principalmente al no quedar acreditados 15.500 euros esgrimidos por supuestos daños al mobiliario del establecimiento.
"Estando prestada una caución por importe de 35.000 euros (por parte de la empresa), resulta una diferencia a favor de la parte solicitante de 13.619,58 euros, que es la que puede serle devuelta", concluye el juzgado.
✕
Accede a tu cuenta para comentar