Tribunales

El TSJA anula una condena por dejar tuerto a un varón al agregar el tribunal un "relato inédito"

El alto tribunal considera "muy cuestionable" la introducción de una versión que "no pudo ser objeto de contradicción y debate en el plenario"

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a un varón a tres años y medio de cárcel por golpear supuestamente a otro con un palo, causándole una "pérdida temporal de la visión del ojo izquierdo con recuperación casi completa de agudeza visual y limitación de la movilidad de la pierna izquierda por rotura del músculo vasto interno".

En una sentencia emitida el pasado 1 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años y medio de cárcel, por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 2 de abril de 2018, el primer acusado estaba en un bar de Sevilla capital donde también estaba el segundo inculpado "jugando con una amiga en la máquina tragaperras"; marco en el que el primero, "molesto por habérsele llamado la atención" por molestar al segundo, "propinó a éste un puñetazo en la cara" haciéndole caer al suelo, "impidiendo los demás asistentes que le agrediera nuevo".

El referido primer inculpado "se marchó del lugar con una bicicleta de su propiedad", tras lo cual el agredido y segundo acusado fue en su busca y cuando lo encontró, "en venganza por lo sucedido anteriormente, se enfrentó a él, le quitó el palo que llevaba y con el mismo le golpeó en la cara y en otras partes del cuerpo, dejándole desvanecido en la calle y marchándose de allí", después de haberle causado con la agresión un "estallido ocular" del globo izquierdo, "quedándole como secuelas la pérdida temporal de la visión del ojo izquierdo con recuperación casi completa de agudeza visual y peor estado general del ojo y limitación de la movilidad de la extensión de la pierna izquierda por rotura del músculo vasto interno".

Dado el caso, el primer acusado fue condenado a una multa de 540 euros por un delito leve de lesiones y el segundo a tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso.

AVISO DE "CONTRADICCIONES"

Este segundo acusado, condenado a tres años y medio de prisión, recurrió la sentencia ante el TSJA alegando principalmente que el testimonio del primer acusado y principal agredido "no resulta creíble debido a las notorias contradicciones en que ha incurrido, por lo que no existe persistencia en la incriminación, y tampoco resulta verosímil lo que relata, pudiendo haber denunciado en falso al ahora apelante por razones espurias", además de que "la conclusión alcanzada por la Audiencia carece de toda base razonable, y que no se valoró adecuadamente el resto del material probatorio aportado".

Abordando el asunto, el TSJA explica que la Fiscalía, "basándose en una de sus declaraciones, recogió en su escrito de conclusiones que el segundo acusado golpeó al primero "con saña y reiteración empleando un palo de golf", mientras "la acusación particular efectuó una imputación similar aunque sin concretar rotundamente cuál fue el utensilio usado, indicando tan solo que era un palo u otro objeto contundente; y el segundo expuso que se topó en la calle con el primero, quien llevaba un palo en las manos que le lanzó con intención de alcanzarle, y que debido al estado de embriaguez en que se encontraba, se desequilibró y cayó al suelo entre un banco y un bordillo, suponiendo que se golpearía en el ojo".

"Sin embargo, la Audiencia, sin aceptar ninguna de las propuestas que las partes ofrecieron, elaboró una nueva descripción de los hechos argumentando que, a su parecer, era la única racionalmente admisible, según la cual el primer acusado llevaba, sí, un palo (pese a haberlo negado), que le fue arrebatado por el segundo, quien una vez en su poder lo empleó para golpearle en la cara y otras partes de su cuerpo, provocándole las lesiones que constan", explica el TSJA.

UN "RELATO INÉDITO" POR PARTE DEL TRIBUNAL

Para el TSJA, "es muy cuestionable que la introducción de un relato inédito que no pudo ser objeto de contradicción y debate en el plenario, al no coincidir con ninguna de las proposiciones planteadas por las partes, sea respetuoso con el principio acusatorio, que exige una estricta correlación entre la acusación formulada y la declaración de judicial de condena que realice el tribunal, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, por lo que no es admisible la condena por un delito que no haya sido objeto de acusación ni por unos hechos distintos de los recogidos en los escritos de calificación definitiva de las acusaciones, pues ello vulneraría el derecho a la defensa".

"Partiendo de que en la declaración del lesionado, que una vez re-interpretada por la Audiencia, se convirtió en la única prueba de cargo, no concurre ninguno de los parámetros establecidos por la jurisprudencia para que resulte idónea en orden a enervar la presunción de inocencia que beneficia a todo acusado"; señala el TSJA aviando de que "la sola existencia de las lesiones que presentaba el primer acusado no resulta concluyente para poder afirmar un mecanismo intencional en su producción, cabiendo otras posibilidades alternativas", ante lo cual "ha de concluirse que existen serias dudas sobre la forma en que se produjeron los hechos y sobre la culpabilidad" del segundo encartado.

Dado el caso, el TSJA estima plenamente el recurso de apelación y anula la sentencia inicial condenatoria exclusivamente en lo que concierne al segundo acusado, al que absuelve de los cargos que se le imputaban.