Tribunales

El TSJA confirma una condena a un vecino de Camas por estafar a tres personas con apuestas deportivas por Internet

Prometía una "rentabilidad del diez por ciento"

Audiencia de Sevilla
Audiencia de SevillaLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un vecino de Camas a un año y medio de cárcel por estafar a tes varones a los que había prometido una "rentabilidad del diez por ciento" de las cantidades que le proporcionasen para apuestas deportivas por Internet, si bien se apropió del dinero para su propio patrimonio.

En una sentencia que ha difundida la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año y medio de prisión por un delito continuado de estafa, con la eximente incompleta de juego patológico.

La sentencia inicial condenatoria de la Audiencia declara probado que el inculpado, Alejandro M. M., vecino de Camas, "venía dedicándose de manera profesional a hacer apuestas deportivas en las aplicaciones de Internet con buenos resultados", además de regentar un bar donde en octubre de 2018, "explicó" a un cliente "los detalles de su operativa, haciéndole saber que se dedicaba profesionalmente y que contaba con el auxilio de expertos especializados que se basaban en fórmulas matemáticas de probabilidad, de suerte que podía garantizarle una rentabilidad del diez por ciento de la cantidad invertida" en las apuestas, si bien "podían llegar a apostar un máximo del 30 por ciento, constituyendo el resto un colchón que servía de garantía para superar las posibles pérdidas y por último le garantizó que en todo caso podría recuperar lo invertido".

DINERO PARA PARTICIPAR "EN EL NEGOCIO"

El citado cliente del inculpado "comentó" la propuesta a otros dos conocidos suyos y todos ellos entregaron dinero al acusado "para participar en el negocio de apuestas", según la resolución.

Así, según la Audiencia, el denunciante del caso y sus dos conocidos "fueron efectuando sucesivos ingresos en las cuentas" del acusado "de octubre de 2018 a junio de 2019, recibiendo al principio del acusado los beneficios acordados"; pero finalmente, como quiera que los dos primeros "exigieran al acusado la devolución de lo invertido, éste, con diversas excusas por la ausencia tanto de beneficios como de restitución de lo invertido, informó a los mismos de que iba a solicitar de Bankia un crédito para el que necesitaba disponer en cuenta corriente de 8.000 euros, aportándoles un supuesto correo electrónico recibido de una empleada de Bankia, en el que, partiendo de un correo auténtico de la mencionada, el acusado había intercalado" un fragmento de su "invención" con el "propósito de seguir percibiendo dinero de los tres reseñados".

Pero cuando estos confirmaron con la citada empleada de banco "la inveracidad de dicho requisito" de disponer de 8.000 euros, "finalmente el acusado reconoció que todas las cantidades recibidas las había incorporado a su patrimonio, así como la inexistencia de los asesores mencionados y la falsedad de los correos de estos".

EL DINERO PERDIDO

La sentencia inicial condenatoria precisa que la primera víctima entregó al acusado 60.000 euros y sólo recibió 3.500, el segundo le dio 13.000 euros y sólo obtuvo 1.000 y el tercero 11.000 recibiendo sólo 7.000, condenando a Alejandro M,M. a indemnizar con 39.505 euros al primero de ellos y con 8.400 euros al segundo, sin indemnización para el tercero de los afectados, quien "ni siquiera llegó a conocer" al encartado "pero que entregó dinero para participar en el negocio".

La defensa de Alejandro M.M. impugnó la sentencia ante el TSJA en demanda de su absolución y la acusación particular también recurrió solicitando que se reconociese al tercer afectado como sujeto pasivo del delito de estafa y que, con ello, se declarase su derecho a ser indemnizado, así como que se aplicase la modalidad agravada de estafa; pero el TSJA ha desestimado ambos recursos de apelación, confirmando la condena en los aspectos ya indicados.