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Real Decreto-Ley sobre las cláusulas suelo: consecuencias para los consumidores
El Real Decreto-Ley por el que se regula el acuerdo extrajudicial entre las entidades bancarias y los afectados en materia de cláusulas suelo, fue aprobado el pasado viernes, después de haberse pospuesto hasta en dos ocasiones.
Según el texto publicado en el BOE, y tras la comparecencia del Ministro de Economía Luis de Guindos, podemos afirmar que, además de llegar tarde, no aporta novedad alguna a los afectados, salvo la obligatoriedad por parte de la entidad bancaria de hacer una oferta al cliente que presente una reclamación. Esta nueva obligación, sin embargo, no compromete al banco a que dicha oferta incluya la totalidad de las aportaciones que la entidad bancaria está obligada a devolver, ni a que dicha devolución sea en efectivo. Lo que nos lleva a una situación similar a la existente hasta el momento.
Una de las consecuencias de esta regulación, es que los consumidores que acudan al sistema instrumentado por el Gobierno verán paralizada cualquier otra vía de reclamación, durante los tres meses que debe durar la negociación, lo que alargará aún más el tiempo de recuperación de sus cantidades.
Otra cuestión que se plantea es si el plazo de un mes que prevé la norma para que las entidades preparen los departamentos internos de atención a los consumidores que vayan a presentar reclamaciones será suficiente o si los banco tendrán que alegar falta de tiempo y recursos humanos para hacerlo en plazo. Tampoco está definido cómo se va a informar a los afectados, siendo este uno de los puntos esenciales del mecanismo, dado que los bancos eran reacios a comunicar por escrito y de forma individual la nulidad de la cláusula suelo, el importe que le corresponde al afectado más los intereses y finalmente su oferta.
Habrá que ver también la respuesta de aquellas entidades que se han pronunciado en contra a devolver a los afectados el dinero pagado de más al considerar que sus cláusulas no son abusivas. ¿Realmente el organismo de control que propone el gobierno velará por los clientes de estos bancos por la vía extrajudicial? Según las últimas informaciones publicadas existen diferencias en la aplicación del mecanismo según cada banco o entidad.
Del mismo modo, este nuevo mecanismo, deja fuera sin razón alguna para los afectados la oportunidad de reclamar los gastos de formalización de hipoteca, limitándose la reclamación, a la devolución de las cantidades debidas por las cláusulas suelo. Se trata, por tanto, de una normativa que no aporta ninguna novedad al consumidor y que deja vía libre a los bancos para ofrecer a los clientes la oferta de devolución que consideren oportuna.
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