Educación

Libertad de educación, medida de la democracia

Libertad de educación, medida de la democracia
Libertad de educación, medida de la democracialarazon

El pasado mes de diciembre la Conferencia Episcopal Española (CEE) solicitaba a la actual ministra de Educación, Isabel Celaá, la negociación y promoción de un pacto educativo que evite los continuos vaivenes legislativos en la enseñanza y que tenga como marco de referencia la Constitución y los Acuerdos de la Santa Sede y el Estado español. A los pocos días, Luis Argüello, secretario y portavoz de la CEE, se refería al encuentro con la ministra, a quien recordó que “la enseñanza religiosa y la escuela concertada deben seguir sirviendo como educación integral en el sistema educativo español”. En una reciente entrevista para “Iglesia en Valladolid”, Ricardo Blázquez, arzobispo de Valladolid y presidente de la CEE, calificaba de “sorpresa y no grata” la conversión del pacto en imposición de un borrador de anteproyecto de ley. El martes el Consejo Escolar del Estado aprobaba sin consenso la ley “Celaá”.

La reforma de la Ley Orgánica de Educación que está promoviendo el actual gobierno de España, con la estratégica doble embestida hacia la educación concertada, eliminando la demanda social como criterio para ampliar conciertos o abrir nuevos centros, y la clase de Religión, dejando la asignatura sin valor académico y sin alternativa, significa poner en las manos únicas del Estado la planificación escolar y reabrir uno de los grandes motivos de disensión: la financiación. La reforma del gobierno representa una seria amenaza a la libertad de educación, en su pretensión de restablecer una política educativa rousseauniana, donde el ciudadano es el hombre de la nación que recibe una educación pública, el desiderátum del pensamiento totalitario. Los Centros concertados quedan más vulnerables ante las administraciones públicas, haciéndoles perder autonomía frente al Consejo Escolar, debilitando así el acceso financiado a una enseñanza plural de calidad. El gobierno rechaza la Constitución al negarse a situar en pie de igualdad de condiciones a la educación concertada respecto a la pública. Pero también menosprecia la asignatura de religión, suprimiendo la asignatura alternativa y reduciendo el papel de las confesiones religiosas, impugnando de facto el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, al no incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

La libertad de educación mide la naturaleza democrática de una sociedad, juzga la capacidad del Estado para desempeñar su función de promotor y garante de una sociedad civil en la que las personas y todos los cuerpos intermedios -ante todo los padres y las familias- puedan ejercer con plena libertad, entre otros, el derecho fundamental y primario a la instrucción y la enseñanza. El Estado debe renunciar a convertirse en agente promotor directo de proyectos escolares y universitarios, para dejar esta tarea a la sociedad civil. En cambio, debe esforzarse en garantizar, a través de las oportunas formas de acreditación, las condiciones objetivas de respeto a la Constitución, sobre todo la equidad en el derecho al acceso y al éxito y la calidad de las propuestas formuladas. El Estado debe pasar de la gestión al mero gobierno del sistema escolar, a reconocer, garantizar y regular el ejercicio de la libertad de enseñanza. Lo que reclama nuestra época es, por un lado, una iniciativa y una acción ciudadana solidarias y socialmente responsables, la realización de una caring society, y por otro lado, el Estado posibilitador, en cuanto haga falta, de esa iniciativa y acción, mediante la ayuda de los bienes necesarios. Esta es la clave para construir una sociedad libre.

Con todo, lo más preocupante es el avieso propósito de reducir el papel de los padres a la hora de elegir la enseñanza que consideran más adecuada para sus hijos. Los padres deberán tener la posibilidad de encontrar una educación que se ajuste razonablemente al modelo deseado dentro de aquellos ofrecidos por la administración pública u otros dentro del ámbito privado. La libertad de enseñanza se constituye como libertad pública justamente en polémica frente a la pretensión de monopolio del Estado en materia de educación. El reconocimiento de esta libertad significa la negación de que los poderes públicos puedan determinar en forma monopolística los contenidos de la enseñanza. En su vertiente positiva, la libertad de enseñanza supone la libertad de elegir entre diversos tipos de educación. Esta libertad sólo es posible cuando existe pluralidad de ofertas educativas. El rechazo del monopolio educativo del Estado implica la promoción del pluralismo educativo. Y ese pluralismo se enriquece y consolida cuando a la libertad de elección de los padres se le suma la libertad de las personas jurídicas y naturales para crear instituciones educativas. O se produce el intento de restaurar el degradado derecho a la libertad de educación o nos veremos conminados por la reforma actual de la Ley Orgánica de Educación a sufrir su privación. O los padres ejercen sin dimisión inadmisible el derecho-deber de educar a sus hijos o una cultura parricida usurpará con finalidades ideológicas su función insustituible. O vindicamos un derecho natural, cuya sórdida usurpación por parte del actual gobierno de España debilita la libertad de educación o será el poder político como discurso dominante quien actúe por nosotros.

Hay dos factores relevantes que la actual reforma de la LOE no reconoce: la preeminencia que asiste naturalmente a los padres de familia en la educación de sus hijos y la misma autonomía de la educación respecto de cualquier forma de poder político. Por un lado, en la persona humana se da una estrecha relación entre procreación y educación, hasta el punto de que ésta se considera como una prolongación o complemento de la obra generativa. Todo hijo tiene derecho a la educación, necesaria para poder desarrollar sus capacidades; y a este derecho de los hijos corresponde el derecho-deber de los padres a educarlos. A los padres corresponde la educación de sus hijos por derecho natural, como algo que se encuentra en el orden natural, en la naturaleza misma. Es un dato pre-jurídico. Hijo y padre son el educador y el educando en sentido nato. No podemos pensar el uno sin el otro sin una relación real y unir meramente los dos ad placitum. La educación corresponde a la persona en tanto que hijo o hija, en tanto que está en dependencia de sus padres. Pero, por otro lado, la función educadora se realiza en el seno de la familia, con base a la relación entre padres e hijos, independiente de cualquier comunidad política organizada que pretendiera imponer una hipotética paideia positiva de la que nosotros carecemos y a la que deberíamos estar subordinados.