Agresión

Condenado a 15 años de prisión por lo que le hizo a su hermana y a su sobrino en Canarias

El varón apelaba al consumo de drogas y a la enfermedad psíquica que le fue diagnosticada

Tribunal Supremo
Tribunal SupremoDavid JarLa Razón

La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un vecino de Lanzarote condenado a un total de quince años de cárcel por agredir y abusar sexualmente de su hermana y de un sobrino, menores de edad, cuando convivían, y a quienes deberá indemnizar con cuatro mil euros a cada uno.

Tal y como habían determinado la Audiencia Provincial de Las Palmas y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se da por probado que entre 2005 y 2009, cuando convivía con su sobrino de menos de ocho años en una ocasión lo agarró por la cabeza y obligó a practicarle una felación.

En cuanto a la hermana del acusado, al menos en cuatro ocasiones la sentó encima de él cuando tenía una edad similar besó en la boca y llevaba a cabo tocamientos por encima de la ropa.

El procesado apuntó que la condena se había basado exclusivamente en el testimonio de las víctimas, que a su vez considera que no es “directo, claro, contundente y sin contradicciones”, ya que ninguno de ellos presenció los actos de agresión del otro.

El niño afirmó “sin mayores precisiones que en una ocasión vio como la otra menor se encontraba en las rodillas del denunciado y ésta que su primo le manifestó que lo había obligado a hacerle una felación”.

El condenado apelaba al consumo de drogas y a la enfermedad psíquica que le fue diagnosticada, que se confirmó en una prueba pericial, a lo que se une el hecho de que los relatos resultan “inverosímiles e incoherentes careciendo de elementos objetivos de coronación mínimamente atendibles”, según el acusado.

El Tribunal Supremo considera que ambos ofrecieron informaciones “altamente fiables”, y que no estaban afectados por una mala relación con el recurrente o por concurrencia de fines espurios.

Tampoco cree que fueron víctimas de presiones sugestivas de terceros o de una contaminación del relato, y dice que no se aprecian contradicciones significativas, y que la imprecisión sobre las fechas no son significativas dada la edad de las víctimas, tal y como dictaminaron dos peritos.

Aunque la niña no observó lo que ocurría con su primo sí presenció como éste salía de la habitación en la que estaba el procesado, y el sobrino vio a como su tío ponía a la niña sobre sus rodillas.

En cuanto a la influencia que pudo haber tenido el consumo de drogas en este tipo de sucesos y el trastorno de personalidad no especificado, y esquizoafectivo, diagnoticado, se apunta que no comportan alteraciones ni pérdida de juicio de la realidad y se descarta que sufriera un trastorno delirante.

La pena por agresión sexual se impone debido a que existió el prevalimiento de convivencia, y se opta por aplicar la norma vigente en aquellos años frente a la aprobada en 2022, dado que con ésta última sumarían doce años y medio de prisión.

En el caso del delito de abuso se llegarían a los cinco años, también muy superior a la contemplada en la anterior legislación.