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“Caso Arandina”: ¿Por qué les ha “caído” una pena tan alta?

La sentencia condena a Raúl Calvo, “Lucho” y “Viti” como autores de un delito de agresión sexual con acceso carnal en forma bucal

«Los acusados fueron conscientes de que la menor no prestaba en forma libre y voluntaria su consentimiento para la realización de los actos sexuales, puesto que fueron ellos quienes la quitaron la ropa y ella cruzó sus brazos, tratando de evitar la realización de una acción sexual que no deseaba ni consentía». Ésta es una de las conclusiones a las que llega la Audiencia Provincial de Burgos para condenar a 38 años de cárcel a tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por sendos delitos de agresión sexual a una menor, al sostener que cada uno de ellos es autor de una de esas agresiones, delito por el que se le impone 14 de prisión y cooperador necesario en las otras dos, por las que se les condena a otros 12 años de cárcel por cada una de ellas. Además, concluyen que todos ellos conocían que la chica tenía menos de 16 años porque ella misma se lo había dicho y «la veían con el uniforme del colegio». El ser menor de 16 años conlleva un agravante a la hora de imponer las penas.

Además, deberán indemnizar a la víctima conjunta y solidariamente con 50.000 euros por daños morales y, una vez en libertad, tendrán prohibido comunicarse con ella durante diez años. La Audiencia de Burgos asume en este caso la doctrina del Tribunal Supremo que reflejó en el «Caso de La manada». El cumplimiento máximo de la pena es de 20 años de cárcel.

Los hechos que se consideran probados sucedieron el 24 de noviembre de 2017, después de que la chica entablara contacto con uno de los jugadores a través de Instagram. Ese día, la víctima se encontraba en el salón de la vivienda del jugador grabando un vídeo musical. Posteriormente, llegaron los otros acusados, y, en un momento determinado, uno de ellos apagó todas las luces y se desnudaron los tres, tras lo cual «procedieron a desnudarla», excepto la ropa interior, tras lo cual se habrían registrado las agresiones sexuales por las que han sido condenados.

Los magistrados, en cambio, no otorgan verosimilitud alguna a la tesis de las defensas de que las relación sexual fue consentida en todo momento, ni tampoco al hecho de que la chica así se lo manifestara a varias de sus amigas. En cambio, sí dan credibilidad al relato que hizo a sus familiares y allegados de que fue violada por los tres acusados y de su propia declaración: «Se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente, en aquellas cuestiones esenciales», se afirma en la sentencia.

Y todo ello, añade la resolución, «siendo conscientes de que si bien a unos testigos, de referencia, les contó que los hechos habían ocurrido voluntariamente y a otros que habían sido en contra de su voluntad».

Así, en el primero de esos supuestos, el tribunal llega a la conclusión de que ese reconocimiento vino motivado porque no quería que aquellos conocidos con los que tenía menos confianza «supieran la verdad de lo ocurrido, de tal forma que optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardear de ello»; y, a la vez, por la «gran relevancia» que otorgaba a su imagen y apariencia de mujer experimentada, frente a sus conocidos, compañeros de clase, y redes sociales, a los cuales «les manifestó que había realizado los actos sexuales en forma voluntaria, alardeando de lo sucedido».

En cambio, a las personas más allegadas y familiares mantuvo que esas relaciones sexuales no fueron en ningún momento consentidas. Así, por ejemplo, sus dos hermanas, que entonces tenían 12 y 13 años, fueron coincidentes con la versión de la víctima; y, además, tampoco fueron puestos en duda estos hechos por las psicólogas que la atendían.

El tribunal achaca sus diferentes versiones a su «inmadurez» –tenía 15 años, pero actuaba como una persona de 13– y la postura que mantenía en Instagram, donde buscaba ser protagonista y no víctima y «deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual».

De esta forma, la conclusión a la que llega la Sala es que la chica «ha relatado en forma persistente y sincera los hechos objeto de enjuiciamiento, y si bien respecto de sus conocidos ha mantenido que lo había realizado voluntariamente, entendemos que ello estaba motivado por su inmadurez, y la postura que venía manteniendo en las redes sociales, en las cuales pretendía figurar como la protagonista, (tomando decisiones) en vez de la víctima».

Por ello, añade la sentencia al respecto, «no miente» sobre los hechos que se han considerado acreditados, «solamente que teniendo un sentimiento de culpabilidad por lo acontecido en el piso de los acusados, el día 24 de noviembre de 2017, no deseaba que aquellos conocidos, con los que tenía menos confianza, supieran la verdad de lo ocurrido, de tal forma que optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardear de ello».

Intimidación ambiental

La sentencia considera que existió «intimidación ambiental». En este sentido, esgrimen que el hecho de encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada de tres hombres «de superior complexión y edad» que se habían desnudado y hecho lo propio con ella, «excepto la ropa interior» y obligándole a masturbarles y realizar sucesivas felaciones, «constituye una situación de intimidación ambiental».

Y por ello, añade al respecto la resolución judicial, resulta creíble que la menor, «por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada, temiendo que si se negaba a ello los tres acusados pudieran reaccionar de forma violenta».

De esta forma, concluyen los magistrados al respecto, se considera que los acusados no podían ignorar que actuar en forma conjunta para realizar actos sexuales con la denunciante, «cuya minoría de edad conocían», pudiera ser constitutivo de infracción penal, «habida cuenta de que no existió en ningún momento un consentimiento expreso, y se realizó con la luz apagada, y en forma conjunta, debilitando la defensa de la víctima».

En cambio, el tribunal absuelve a los acusados del delito de proposición de encuentro con fines sexuales por medios tecnológicos, ya que no se ha podido acreditar que hubieran quedado por wassap con la víctima para mantener relaciones sexuales, toda vez que tanto los tres jugadores como la chica dijeron que había sido una conversación «de broma».

Esta sentencia no es firme, ya que la misma puede ser recurrida en primera instancia ante el TSJ de Castilla y León y, posteriormente, ante el Supremo, lo que ha sido adelantado por algunas de las defensas. Cuestión distinta es si los tres condenados esperarán la resolución del recurso en libertad o internados en un centro penitenciario, tal como ha pedido la Fiscalía.