Tribunales
Insultar a tu jefe en redes sociales te puede salir caro: condenan una empleada por criticar a su encargada
Deberá indemnizarla con 800 euros por daños morales y publicar en su perfil de Facebook la sentencia condenatoria que ha confirmado la Audiencia Provincial burgalesa
Una empleada de una perfumería de Burgos deberá indemnizar con ochocientos euros por daños morales y publicar en su perfil de Facebook la sentencia condenatoria que ha confirmado la Audiencia provincial burgalesa por escribir en esa red social comentarios vejatorios contra la encargada del establecimiento. La Sección Segunda de la Audiencia provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6, que entendió que hubo una intromisión ilegítima en el honor de la demandante porque las expresiones vejatorias iban “en descredito de la persona a la que se refiere, que atentan injustificadamente contra su reputación personal y profesional”.La empleada, de acuerdo a la sentencia facilitada este lunes por el gabinete de prensa del TSJCyL, se refirió a la encargada en esa red social como “encargaducha, despedida por robar”, que “sufre reclamaciones por trato a clientes, se cree que la tienda es un bar lleno de borrachos y grita a las empleadas delante de clientes”.”A las pobres chicas se les está todo el tiempo vigilando por las cámaras de seguridad imponiendo y manipulándolas, se las humilla, y siempre delante de compañeras o clientes”, fueron otras de las expresiones vertidas por la demandada.Según la sentencia, ahora confirmada, “estas expresiones no fueron en ámbito privado, lesionan la dignidad y fama de la actora, afectando a su honor y propia imagen”.La Sala rechaza también el recurso interpuesto por la empleada, a la que condena a indemnizar a su superiora con 800 euros y a publicar la sentencia condenatoria en su perfil de Facebook.La Audiencia provincial considera que la indemnización no puede ser meramente simbólica, que los comentarios de la demandada que se realizaron “en público”, en la red social de Facebook de Arenal Perfumerías, donde trabajaban denunciante y denunciada.Además, han sido objeto, a su vez, de comentarios de terceras personas, en la propia red social de Facebook, dando credibilidad algunos a las manifestaciones de la demandada, otros cuestionándolas y otros advirtiendo de la gravedad de las imputaciones realizadas, por lo que “ha de calificarse la indemnización de ponderada en relación a la gravedad de las imputaciones realizadas y a la difusión del medio a través del que se ha producido”, ha concluido la Audiencia
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