Segovia

Un juez sentencia que el diablillo de Segovia no ataca la libertad religiosa

Destaca que en esta escultura, colocada en un muro de la calle de San Juan, prevalece la libertad de creación artística.

Diablillo de Segovia
Diablillo de SegovialarazonIcal

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha rechazado el recurso de un grupo de vecinos contra la colocación de la estatua del diablillo en la ciudad, al determinar que no hiere el sentimiento religioso y prevalece la libertad de creación artística.

La polémica comenzó a finales de 2018, después de que el artista José Antonio Abella y el empresario José Luis Herrero de Andrés donaran a la capital la escultura alegórica en bronce, de 1,7 metros de altura, para su colocación en un muro de la calle de San Juan, a lo que la Junta de Gobierno local accedió.

Entonces, un grupo de vecinos llamado “San Miguel y San Frutos” se sintió ofendido por la iniciativa y decidió presentar una demanda ante el Juzgado segoviano por apreciar que afecta a su sentimiento religioso.El Ayuntamiento de Segovia alegó en su momento que el diablillo hacía referencia a una leyenda segoviana, según la cual esta criatura levantó el Acueducto en una sola noche, pero sin que le diera tiempo a colocar la última piedra de este monumento de origen romano.

La escultura representa un diablillo sentado sobre el muro de la calle San Juan y sostiene un teléfono móvil con el que se está haciendo una foto con su obra, el Acueducto, de fondo.Según una sentencia publicada este lunes, el magistrado Raúl Martín Arribas del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia ha desestimado el recurso de la agrupación vecinal al considerar que la estatua no hiere el sentimiento religioso.

La sentencia reconoce que la obra “simboliza una leyenda popular que se encuentra inserta y enraizada en el colectivo imaginario segoviano” y “no supone un ataque a los postulados y valores católicos”, así como “no pretende establecer ninguna contraposición a dichos valores”.

Sostiene el magistrado que el derecho a la creación artística permite “diversas interpretaciones de hechos y fenómenos sociales, entre los que se encuentran los valores religiosos” y en esta forma de expresión tienen cabida “deformaciones, exageraciones o una especial visión de cualquier hecho social”.

La escultura, en criterio del juez, está “alejado de una iconografía del mal”, sino que tiene “apariencia burlesca o con cierto parecido a la figura del bufón”, y esta apariencia no permite vislumbrar cualquier ataque a la libertad religiosa.Además, el recurso interpuesto por la asociación San Miguel y San Frutos acusaba al Ayuntamiento de infringir diversas normas del ordenamiento jurídico como la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Accesibilidad, pero el magistrado ha desestimado también estas alegaciones.

El mismo juzgado ya impugnó la petición de la misma asociación de tomar medidas cautelares para impedir la colocación del diablillo, así como la aceptación de la donación realizada por el escultor José Antonio Abella.

Esta decisión fue amparada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que también dio la razón al Ayuntamiento de la ciudad sobre la legalidad de la donación de la pieza.