Castilla y León

Castilla y León mantiene los plazos para las ayudas sociales a los más vulnerables

Se pretende con ello que la atención a estos colectivos no se vea paralizada en este momento de crisis sanitaria

La consejera de Familia, Isabel Blanco, durante una reciente visita a una residencia de acogida de menores en riesgo
La consejera de Familia, Isabel Blanco, durante una reciente visita a una residencia de acogida de menores en riesgoConcha OrtegaIcal

Castilla y León mantiene los plazos para procedimientos de ayudas o subvenciones sociales dirigidas a las personas más vulnerables, con el fin de que la atención social no se vea paralizada en especial en este momento de crisis sanitaria.

Una resolución de la Consejería de Familia que publica este miércoles el Boletín Oficial de Castilla y León recoge que procedimientos y ayudas se salvan de suspensión de plazos administrativos consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Se trata, según la resolución recogida por Efe y que entra en vigor este mismo miércoles, de los procedimientos dirigidos al reconocimiento de prestaciones, subvenciones y ayudas a víctimas de violencia de género y a mujeres en situaciones específicas de especial vulnerabilidad, así como a la coordinación y cooperación interadministrativa en la lucha contra la violencia de género.

En contratación pública, aquellos cuyo objeto esté vinculado a la atención a colectivos vulnerables señalados en la citada resolución, así como los que su objeto incida en el funcionamiento básico de los servicios, en los que la suspensión de procedimientos incida de forma desfavorable.

Los de acreditación y concesión de subvenciones a centros y servicios de asistencia a drogodependientes.Y en materia de prestaciones sociales de renta garantizada de ciudadanía, pensiones no contributivas, prestaciones económicas para personas con discapacidad y pensiones asistenciales, continuarán tramitándose los procedimientos que garanticen el mantenimiento del abono de las prestaciones ya reconocidas, y también aquellos procedimientos que a la fecha de la declaración del estado de alarma estuviera completa su instrucción o pudiera completarse.

Entre otras cuestiones se incluyen además las modificaciones presupuestarias precisas para el mantenimiento de la actividad esencial de la Gerencia de Servicios Sociales y las entidades del sector público dependientes de ella.En materia de personal, todas las actuaciones dirigidas a la gestión de las bolsas de empleo que sean competencia de la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de proveer las necesidades de personal derivadas de la situación de emergencia sanitaria.

En protección a la infancia, los relativos a la adopción de medidas de tutela, guarda, salvo la guarda con fines adoptivos, y apoyo a la familia así como los de concesión de subvenciones dirigidas a entidades adscritas a la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León para proyectos de protección a la infancia, menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma o se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma.Las actuaciones para hacer efectivo o mantener el abono de las prestaciones económicas de la ley de dependencia a las personas que ya tienen reconocida esa prestación.

Se salvan también los procedimientos de concesión de subvenciones, en las ya concedidas en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma el órgano competente para resolver podrá ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, conforme se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.