Valladolid

Un juzgado rechaza las medidas cautelares adoptadas en Pesquera contra la Covid al ser “desproporcionadas"

El juez no comparte que haya proporcionalidad entre las acciones tomadas con la finalidad de proteger la integridad física

La localidad vallisoletana de Pesquera de Duero, confinada durante catorce días junto a la burgalesa de Sotillo de la Ribera
La localidad vallisoletana de Pesquera de Duero, confinada durante catorce días junto a la burgalesa de Sotillo de la RiberaAyto, PesqueraLa Razón

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid ha rechazado las medidas sanitarias preventivas adoptadas por la Junta de Castilla y León para la contención del COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid), ya que considera que “no resulta viable jurídicamente su ratificación al ser notablemente desproporcionadas y estar insuficientemente justificadas”, debido a que “la orden adoptada no contiene en la exposición de motivos ni remite a informe epidemiológico o dato alguno que la sustente”.

De esta forma, frente a las medidas publicadas en el día de ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León mediante las que se tomaban medidas de confinamiento en la localidad vallisoletana, el juez señala que “no guardan la más mínima relación ni no tienen la más mínima justificación técnica”, ya que “un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman”, mientras que “nada de esto se ha hecho”.

Un informe, que tal y como expone el Jugado, “no hace un desglose de ámbitos de exposición e incidencia a diferencia de otros, ni hace mención a los ingresos hospitalarios acontecidos por los 24 casos registrado ni refiere un estudio sobre posibles muertes por COVID-19 ni menos aún por comparación a otros fallecimientos habidos en ese término municipal”.

Asimismo, la sentencia emitida por el Juzgado señala que “no se comparte, en absoluto, la afirmación de la administración demandada referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física”.