Covid-19

Palencia contará con medidas de contención por el Covid-19 desde este jueves

Las actuaciones se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo

Reunión telemática del alcalde de Palencia, Mario Simón con el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea y la consejera de sanidad, Verónica Casado
Reunión telemática del alcalde de Palencia, Mario Simón con el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea y la consejera de sanidad, Verónica CasadoIcal

La Junta de Castilla y León ha decreta medidas preventivas sanitarias frente a la Covid en Palencia capital ante el aumento de contagios en los últimos días. Actuaciones que entrarán en vigor el jueves y se prolongarán durante siete días.

Así se lo ha trasladado el Gobierno autonómico al alcalde del Ayuntamiento palentino, Mario Simón Martín, con quien el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea Arisqueta y los consejeros de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones y de Sanidad, Verónica Casado Vicente, han mantenido un encuentro telemático para analizar y valorar la situación epidemiológica en la capital palentina, en el que también ha participado el delegado del Gobierno de la Nación en Castilla y León, Javier Izquierdo Roncero.

Las actuaciones previstas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará mañana una Orden de la Consejería de Sanidad mediante la que se dictarán medidas preventivas sanitarias en el municipio de Palencia, acciones para la contención de la pandemia que la Administración autonómica someterá a ratificación judicial.

Las actuaciones previstas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

A continuación se detallan las medidas restrictivas que entrarán en vigor en la capital palentina:

Velatorios y entierros:

  • En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

  • Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

  • El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.
  • En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.
  • En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.
  • Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

  • En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
  • En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

  • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar:

  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.