Castilla y León

¿Cómo afectan las medidas restrictivas del Gobierno si vives en una ciudad de más de 100.000 habitantes de Castilla y León?

Evitar los desplazamientos, reducir a seis personas las reuniones familiares y eliminar el consumo en barra son algunas de las limitaciones

Inauguración de la 53ª Feria del Libro de Valladolid
Inauguración de la 53ª Feria del Libro de ValladolidWellington Dos Santos Pereira

Desde las 0:00 horas de este sábado 3 de octubre el Gobierno de España ha implantado una serie de medidas restrictivas contra la Covid-19 para las ciudades de más de 100.00 y que concurren en que: el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración); que la localidad presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento; y que la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Sólo Valladolid, Burgos, Salamanca y León se podrían ver afectadas por estas restricciones

La Orden indica que se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios en los que se apliquen las medidas de contención, y se recomienda que las Comunidades Autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran las mismas circunstancias de incidencia antes indicadas en los de más de 100.000.

Además, la norma recuerda que cada región afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas, de manera que en el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla.

Como se sabe, las medidas de obligado cumplimiento se refieren a restricciones en el contacto social en los municipios afectados, por lo que se restringirán entradas y salidas en esas localidades afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Se indica además que la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Otra limitación se refiere a la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, de manera que se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En hostelería y restauración, el consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.