Tribunales
Cinco años de cárcel para un tatuador por abusar sexualmente de varias clientas en Valladolid
El Juzgado ve “perjudicial” que desde la Policía se desmotive a las víctimas de delitos sexuales y reconoce su fortaleza
El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid condena a cinco años de cárcel y dos de libertad vigilada a un hombre, de profesión tatuador, por abusar sexualmente de varias clientas que acudieron al gabinete de tatuaje y piercing que el acusado tenía, primero en su domicilio, y luego en un local comercial.
Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), las víctimas, algunas de ellas menores de edad, sufrieron tocamientos. En otros casos, el acusado les mostró sus genitales o se masturbó delante de ellas, prácticas que fueron denunciadas en 2018 pese a que los primeros casos se remontan a 2015.
El juez, que le condena por tres delitos de abusos sexuales, considera que existen “elementos de prueba como para creer que la versión de las víctimas es verosímil y contundente, y constituye prueba bastante de la realidad de lo que es objeto de acusación cuando cinco personas declaran sobre hechos similares sin guardar relación alguna previa con el acusado ni posterior entre ellas”.
Frente a la declaración de las víctimas, el magistrado considera que las explicaciones del ahora condenado “son parcas, contradictorias y, en ocasiones hasta pueriles, y esto no es mero subjetivismo, sino que responde a la realidad de lo declarado por el mismo”.
En su sentencia el juez elogia la “fortaleza” de una de las víctimas, la que en 2018 denunció los hechos, y critica la “negligencia” de la Policía por ignorar a la mujer cuando acudió a denunciar, informa Ical.
Prueba contundente
A este respecto, apunta que “no puede empezarse esta sentencia, con carácter previo al análisis de la prueba, sin dejar de poner de manifiesto un hecho realmente perjudicial para cualquier campaña de sensibilización social contra este tipo de comportamientos que perjudican de manera abrumadora a las mujeres como es que, incluso en el año 2018, momento en que ocurren los primeros hechos denunciados en este procedimiento, todavía en instancias oficiales, en este caso desde una comisaría de Policía Nacional, se desmotive de tal manera a una víctima de un delito de contenido sexual hasta el punto de que ésta tenga que buscar otras vías de apoyo para conseguir que su iniciativa tenga acogida judicial”.
“Un comportamiento que además -señala el magistrado- podía haber concluido en la absoluta falta de persecución de unos hechos que se han reiterado en el tiempo y para los que la denunciante a la que no se recogió la misma, contaba con un elemento de prueba contundente” ya que ofreció un pantalón manchado con semen del acusado, pero “la policía entendió que no era relevante”.
El juez explica que “ha sido, y por un lado es elogiable, y por otro lamentable, la fortaleza” de la víctima y “su decisión de no pasar página la que ha permitido descubrir hechos tan lamentables y de tanta gravedad como los presentes, y ante los que la Policía Nacional sólo reacciona cuando teme un problema de orden público y se da cuenta de que en la comparecencia de la víctima el día 27 de junio de 2018 había mucha más realidad que la que se había querido apreciar inicialmente”. Para el magistrado, sin la denuncia de esta mujer “estos hechos hubieran permanecido en el anonimato cómplice y silencioso en el que se ha amparado el acusado desde 2015”.
Peregrinaje de declaraciones
En este sentido, el juez subraya que “la testigo, a la que se cree completamente en su relato por el hecho más grave respecto de los que se formula acusación, es igualmente creíble en esa desmotivación que sufrió por parte de los efectivos policiales acerca de que iba a tratarse de su palabra contra la del denunciado. La testigo ha referido que incluso ofreció el pantalón que sospechaba manchado de semen del acusado como prueba de que lo que denunciaba no era un simple malentendido o un equívoco por un roce o un tocamiento involuntario, sino que había habido una satisfacción sexual completa por parte del acusado”.
“Esta negligencia policial -recalca el magistrado- podía haber evitado un enjuiciamiento prolongado, pues si un análisis científico determina que en el pantalón de Y. había semen toda excusa del acusado sería ociosa, hubiera evitado el peregrinaje de declaraciones y sometimiento a cuestionamiento constante en su versión y, desde luego, hubiera facilitado la argumentación de que los hechos ocurrieron tal y como lo cuenta Y.. Cualquier otra víctima menos sensibilizada, cualquier otra persona menos beligerante o que se sintiera culpabilizada por lo sucedido hubiera abandonado su interés, no ha sido el caso, como también la rectificación policial una semana después, aunque perdida ya una prueba importantísima, subsanaba en parte la ineficacia inicial”.
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