Valladolid
La Junta gana el juicio por la propiedad de las Monedas de Oro halladas durante unas obras en Valoria la Buena (Valladolid)
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid reconoce que las piezas forman parte del Patrimonio Cultural
En el año 2016, la propietaria de una panera ubicada en Valoria la Buena, municipio vallisoletano, encomendó la realización de las obras de derribo y desescombro a dos operarios, que encontraron enclaustrada en una pared del edifico una vasija de barro que contenía monedas de oro auténticas, y se las repartieron. Tras diversas vicisitudes, se recuperaron 237 piezas, que fueron depositadas en el Museo de Valladolid del Servicio Territorial de Cultura de la Junta en Valladolid, y los operarios fueron condenados por sentencia de 19 de enero de 2018 del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid por delito de hurto.
Ahora, la dueña de la panera, actualmente solar, ha presentado recurso contencioso contra la resolución del viceconsejero de Cultura y Turismo de fecha 3 de marzo de 2020, que desestimó el recurso administrativo contra la resolución del director general de Patrimonio Cultural de 29 de noviembre de 2018 que le denegaba la devolución de las monedas de oro. La reclamante ha solicitado en vía judicial la devolución de las monedas, o subsidiariamente que se las abonen por su valor real.
Como han defendido los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la resolución judicial recoge que las monedas tienen un indudable valor histórico, acuñadas durante los reinados de Carlos III, Carlos IV, Isabel II y Alfonso XII, con una cronología comprendida entre 1773 y 1882, y que aportan datos sobre la acuñación española en oro a lo largo de más de 100 años, así como sobre cuestiones económicas y comerciales particulares de esa época en el entorno geográfico del hallazgo.
Reconoce la sentencia, de acuerdo con la argumentación de la letrada de la Junta, que las monedas de oro constituyen dominio público, e integran el patrimonio cultural de Castilla y León, sin que sea preciso que hayan sido declaradas de interés cultural o inventariadas, por lo que no procede la devolución de las monedas a la demandante, se desestima su recurso y le impone las costas.
Por último, respecto a que se le paguen las monedas por su valoración real, tampoco procede acceder a dicha pretensión. Recuerda la sentencia que sólo tiene derecho, al tratarse de un hallazgo casual, y como ya se le comunicaba en la resolución del director general de 29 de noviembre de 2018, a solicitar la participación en un premio en metálico, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León del 2002, cosa que no ha efectuado.
A este respecto, la letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta defendió, en todo caso, que la valoración de las monedas a tener en cuenta es la efectuada por la directora y el conservador del Museo de Valladolid en un informe de mayo de 2016, inferior aproximadamente en un tercio al pretendido por la reclamante mediante un informe numismático que aportó, y que no es acogido por la Sala al entender que la cualificación técnica de los funcionarios es mayor y más especializada.
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