Castilla y León
Se modifica la organización del Consejo de Cooperación Local para garantizar “la pluralidad política, territorial e institucional”
Ello permitirá que uno de los dos vocales que representan a las agrupaciones de entidades locales lo sea a iniciativa del Consejo Comarcal del Bierzo
La Consejería de la Presidencia ha publicado en un decreto para regular la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León según recoge el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). De esta manera, el objetivo de la modificación es adecuar la composición del Consejo a la nueva reestructuración de consejerías, dado que el número de vocales de la Junta deberá ser uno por Consejería, por lo que es preciso cumplir la representación igualitaria de la Administración local y de la autonómica y “garantizar la pluralidad política, territorial e institucional”.
También permitirá incorporar dentro de los dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales, uno de ellos, a iniciativa del Consejo Comarcal del Bierzo, entre sus miembros, compromiso asumido en el ámbito de la cooperación institucional y que se contemplará en el convenio de colaboración entre la Junta y el Consejo Comarcal sobre la cooperación económica y desarrollo competencial de la comarca leonesa.
De esta manera, los vocales del Consejo serán los representantes de la Junta a propuesta de la Consejería correspondiente, que serán el titular del centro directivo competente en materia de Administración Local; el titular del centro directivo central competente en materia de ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza administrativa y servicios del territorio; el titular del centro directivo en materia de presupuestos y un representante de cada una del resto de las consejerías de rango, al menos, de director general.
Estará integrado también por los representantes de la Administración Local a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP), que garantizará su pluralidad política, territorial e institucional, y asegurará que ostenten cargos electos de representación local y que serán: tres vocales en representación de las provincias, tres en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes y dos vocales en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes.
En este sentido, la orden contempla que, en el supuesto de que los representantes de la Junta se reduzca en uno por la adecuación al número de consejerías, el número de vocales en representación de estos municipios también será uno. También estará integrado el consejo por un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes; dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales asociativas, uno a iniciativa del Consejo Comarcal del Bierzo de entre sus miembros; y un vocal en representación de otras entidades locales.
✕
Accede a tu cuenta para comentar