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La Justicia permite las visitas a las residencias de personas mayores

El TSJ de Castilla y León no ratifica esta medida incluida en el último paquete de acciones de contención frente al virus aprobado por la Junta, que tiene cinco días para interponer un recurso de reposición

Leonor saluda, a través del teléfono, a su hija Mari carmen durante la primera visita de su hijo Javier desde que comenzó la pandemia en la residencia Altos de Parquesol de Valladolid
Leonor saluda, a través del teléfono, a su hija Mari carmen durante la primera visita de su hijo Javier desde que comenzó la pandemia en la residencia Altos de Parquesol de ValladolidWellington Dos Santos Pereira

Las personas mayores son las que más están padeciendo la consecuencias de esta pandemia que parece no tener fin, tanto en número de contagios como de fallecidos, pero también por la soledad en la que viven muchos de ellos aislados en las habitaciones por prevención y de sus familias al estar las visitas limitadas y cuando se producen, con fuertes medidas de seguridad, lo que les está produciendo dolor y zozobra además de problemas psíquicos y físicos.

Algo que, además, desde el pasado martes se agravaba después de que la Junta aprobase un paquete de medidas para contener la expansión del virus entre las que se encontraba una nueva suspensión de las visitas a las residencias de mayores.

Pero tres días más tarde, la Justicia sí que permite que se puedan realizar visitas a los centros residenciales de la Comunidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado este viernes no ratificar la medida contenida en el acuerdo 78/2020 de 3 de noviembre por el que la Junta de Castilla y León, que ordenaba la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores a partir de este viernes para intentar frenar el avance de la covid, junto con la suspensión de las visitas a los centros de protección de menores, el cierre de la hostelería, gimnasios o centros comerciales, aspectos estos últimos que se entiende que sí ha ratificado el Alto Tribunal.

La Sala explica que no ratifica el acuerdo por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los estados de alarma, excepción y sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas especiales en materia de salud pública).

El Tribunal cree que la Junta, con su medida, rebasa la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos. Algo que, en opinión del TSJ, produce de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

"Las personas mayores que viven en centros residenciales son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, explica la Sala en su resolución.

La sentencia no es firma y contra ella, recuerda el TSJ, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.