Castilla y León
¿Puedo salir a tirar la basura? ¿Puedo comprar unas castañas?
La Junta de Castilla y León edita una guía para dar respuesta a las actividades que se pueden hacer o no ante el nivel 4 de alerta que existe en la Comunidad
Son muchas las dudas que genera la actual situación. Por este motivo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha editado una Guía de Aplicación del Nivel 4 de alerta en Castilla y León con motivo de las restricciones aplicadas por la crisis provocada por la Covid-19.
El documento repasa varios sectores que presentan actualmente limitaciones a su actividad y también detalles con relación al denominado toque de queda o al confinamiento perimetral de la Comunidad.
Limitación de la movilidad nocturna de 22 a 6 horas:
- ¿Puedo bajar la basura durante el toque de queda? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
- ¿Y bajar a pasear al perro? Tampoco.
- ¿Y realizar actividades agrícolas y ganaderas? Sí, eso sí está permitido.
- ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento.
- ¿Es posible hacer el registro de entrada en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan.
- ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22 horas? Sí.
- ¿Es posible recoger comida de un establecimiento más allá de las 22 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
- ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o clases en una academia? Toda actividad deberá prever su finalización antes de las 22 horas.
- ¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad.
Restricciones a la movilidad fuera de Castilla y León:
- Vengo de otra autonomía. ¿Puedo hacer una parada de alojamiento para hacer noche en Castilla y León? Sí, si es una situación de necesidad, como por ejemplo atender a un menor en tránsito. En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe.
- Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.
- Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizar la actividad fuera de la Comunidad? Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo.
- ¿Puedo llevar en coche a un opositor al Cuerpo Nacional de Policía que no tenga vehículo a la realización de la prueba y haya que entrar y salir de la Comunidad? No, os aspirantes tienen que tener carnet de conducir y la carencia de vehículo propio no es excusa bastante para justificar el movimiento de un tercero que no va a realizar el examen. Pueden alquilar un vehículo, que se lo presten o acudir en transporte público.
- ¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad? Tratándose de padres e hijos, el DNI será suficiente para justificar el traslado en algunos supuestos. En otros, habría que acreditar aspectos tales como lugar de residencia tanto del conductor y el de la persona a la que se traslada.
Comercio:
- En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir el espacio a menos de 2.500 metros y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.
- ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí.
- Los puestos de castañas, churros, etc... que están en la calle ¿pueden seguir abiertos? Sí, al considerarse comida para recoger.
- ¿Los mercadillos no se ven afectados por las limitaciones a los centros comerciales a pesar de la acumulación de vendedores en un espacio limitado aún al aire libre? No, no se ven afectados. Los mercadillos no son considerados grandes centros comerciales, por lo que siguen su régimen específico.
Hostelería y Restauración:
- El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Sí, no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura. No obstante, puede realizar se la actividad de servicios de entrega a domicilio o recogida en establecimiento o en vehículo.
- ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? No está permitida su apertura.
Espectáculos y Juego:
- ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí, salvo que se ubiquen en un gran centro comercial.
Reuniones:
- Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí.
Transportes:
- Los integrantes de un club deportivo que tiene que ir a una competición, ¿tienen un régimen especial respecto del traslado? No, no existen especialidades.
Lugares de culto:
- Aforo exterior: El aforo será de un tercio, con un máximo de 20 personas. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente. (Sigue)
- Aforo interior: Máximo aforo en el 50 por ciento, sea cual sea el tipo de celebración, incluidas misas funeral.
Equipamientos culturales:
- Cines dentro de un centro comercial ¿puede funcionar? No, no pueden abrir, salvo que cuenten con un acceso diferenciado al propio centro comercial. No cabe arbitrar la salida de emergencia como acceso diferenciado.
- ¿Puede abrir la cafetería de los museos? Sí, sólo para trabajadores. No obstante, pueden realizar el servicio de restauración bajo la modalidad de servicio a recoger o envío a domicilio.
- ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas? Sí, aunque si se realiza el grupo no podrá exceder las seis personas incluido el monitor o guía.
- ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos? Sí, respetando un aforo máximo del 33 por ciento.
Servicios Turísticos:
- Con el confinamiento perimetral, ¿se puede alojar a personas procedentes o no residentes en Castilla y León ? En caso de estar alojado sin cumplir alguno de los motivos que justifican el desplazamiento, el responsable es el cliente, no el establecimiento.
Deportes: (como norma general, prohibidos en espacios cerrados)
- ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.
- ¿Se pueden impartir clases individuales de pilates en un local? No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.
Residencias de ancianos
- ¿Están permitidas las salidas de residentes del centro y las visitas? Sí están permitidas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no ha ratificado la medida de suspensión de las visitas y salidas.
Otros:
- Realización de pruebas de oposición ¿Es posible? Necesitarían la evaluación previa del riesgo sanitario y autorización expresa, incluidas las pruebas físicas.
- Las asociaciones benéficas, ¿pueden hacer rastrillos, mercadillos solidarios? No, salvo que sean telemáticos o que sean autorizados
- ¿Los talleres de las ONG se podrían entender como servicio social? No.
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