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La Justicia respalda la regulación de la Junta sobre los consejos reguladores de las Denominaciones de Origen

La sentencia del Alto Tribunal tumba el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aunque aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Luis Miguel González Gago, director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia
Luis Miguel González Gago, director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la PresidenciaIcalIcal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la regulación de la Junta de Castilla y León sobre los consejos reguladores de las denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas protegidas como entidades verificadoras del producto, al declarar la legalidad del Decreto del Gobierno regional de 2018 para regular los consejos de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria como entes verificadores de la corrección de los productos antes de su venta.

Luis Miguel González Gago, director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, mostraba su satisfacción por el pronunciamiento de la sentencia, si bien aclara que todavía no es firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, remarcando que, en todo caso, así el desarrollo de las actuaciones y competencias de verificación se mantienen, al menos parcialmente, en la órbita administrativa, en lugar de pasar su ejercicio a reguladores privados.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impugnó el artículo 49 del Decreto de la Junta de 20 de diciembre de 2018 por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, entendiendo que con dicha regulación se vulneraban y mermaban los principios de la libre competencia, al impedir un sistema de control por terceros organismos de certificación acreditados.

La regulación aprobada a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece que la verificación de que los productos cumplen, antes de su comercialización, con los pliegos de condiciones de una denominación de origen protegida vitivinícola o de las indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, puede ser realizada por el consejo regulador de las mismas, siempre que cuenten con la acreditación europea ISO.

Como argumentan los Servicios Jurídicos de la Junta, la sentencia confirma la legalidad de lo establecido en el Decreto, pues esa función de verificación corresponde a la Administración autonómica, y ésta se la puede atribuir por delegación a otros organismos reguladores, entre los que pueden estar “perfectamente” los consejos reguladores, que forman parte de la llamada administración corporativa, cosa que ha efectuado la norma.

Establece la sentencia que la Junta ha optado “novedosamente”, dentro de su potestad de auto organización y en ejercicio de su potestad reglamentaria, y así se justifica adecuadamente en la exposición de motivos del Decreto, por un modelo de verificación consistente en atribuírselo a los consejos reguladores frente a otros modelos de atribución de esta verificación, en régimen abierto, a organismos certificantes acreditados