Sucesos

El TSJCyL ratifica la condena de dos años de cárcel a una mujer que se apropió de 89.000 euros de una persona a la que cuidaba

Utilizó la autorización para acceder a cuentas bancarias y retiró cuatro cantidades que oscilan entre 5.000 y 34.000 euros

Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos
Tribunal Superior de Justicia con sede en BurgosLa Razón

La Sala de los Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a una mujer a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida de un montante total de 89.000 euros de una persona a la que cuidó durante un año y que padeció una “grave y avanzada” enfermedad degenerativa hasta su fallecimiento, en septiembre de 2017.

La acusada deberá reintegrar a la comunidad hereditaria de la persona que cuidaba los 89.000 euros, con el correspondiente interés devengado. Sobre ella recae la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas procesales.

La mujer utilizó la autorización que, gracias a la confianza depositada en ella, le otorgó la persona a la que cuidaba, para extraer varias cantidades de sus cuentas bancarias, por importe de 5.000, 20.000, 30.000 y 34.000 euros, y “aprovechó, incluso, los ingresos hospitalarios”, según relata la sentencia.

Además admitió haber retirado 5.000 y 20.000 euros y aseguró que la primera cantidad fue destinada a pagar cubrecolchones, sábanas y gastos médicos y de manutención y que dejó los 20.000 euros -destinados a donaciones a personas a las que la persona cuidada no había incluido en su testamento- en el cajón de la mesilla de la habitación que ocupó en el hospital.

La sentencia inicial consideró que “no es admisible” el gasto descrito en cubrecolchones y sábanas, dado que “supondría haber comprado una enorme cantidad y las facturas nunca se aportaron”, y que “carecería de toda lógica” haber dejado 20.000 euros en un lugar “público y accesible”, además de recordar que, “en esa fecha, no se encontraba hospitalizado”.

Por lo que se refiere a las retiradas de efectivo de mayor cuantía, la Audiencia concedió “plena credibilidad” a la prueba pericial que “evidenciaba que las firmas debitadas existentes” en los reintegros “fueron realizadas” por la acusada.

De esta forma, el TSJCyL desestimó “íntegramente” el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Zamora.