Sucesos

Condenado a tres años de cárcel un sacerdote por abuso sexual y ciberacoso a una menor en Valladolid

La Audiencia Provincial considerada como “probados” los hechos y rebaja un año la petición de la Fiscalía

El acusado (i), un excapellán de la iglesia de Las Angustias, durante su comparecencia ante el tribunal EFE/R. García
El acusado (i), un excapellán de la iglesia de Las Angustias, durante su comparecencia ante el tribunal EFE/R. GarcíaR. GarcíaEFE

La Audiencia Provincial de Valladolid ha impuesto una pena de tres años de prisión al sacerdote, O.F.L., como autor de un delito ciberacoso sexual en concurso real con otro delito de abuso sexual a menor de 16 años, por hechos ocurridos entre diciembre de 2019 y enero de 2020.

Durante el juicio, celebrado el pasado 29 de enero, las acusaciones contra el procesado, para el que la Fiscalía había solicitado cuatro años de cárcel y la defensa la absolución, se centraron en que envió a la joven, de 13 años entonces, a través de teléfono móvil, dos vídeos y mensajes de Whatsapp de contenido sexual.

La sentencia, facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, considera como hechos probados que el encausado, derivado de las labores sacerdotales que ejercía en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Valladolid, contactó con una mujer y su hija, de 13 años, -en la actualidad ambas en paradero desconocido-.

La madre de la joven solía acudir a veces al templo, acompañada por la menor, para solicitar, en la puerta de la iglesia, ayuda económica de los feligreses, los transeúntes o a las personas que desempeñaban labores religiosas en ese centro, entre otras el acusado, quien en ocasiones entregó pequeñas cantidades de dinero y compró a la menor un chándal, lo que propició que el sacerdote facilitase el número de su teléfono.

La menor solía utilizar el móvil de su madre, cuyo número tenía el procesado, quien el 21 de diciembre de 2019 contactó con la víctima vía whatssap y, desde esa fecha y por la misma vía, entablaron progresivas conversaciones de contenido sexual entre ellos, que llegaron hasta el 6 de enero de 2.020.

La resolución judicial establece que el acusado era sabedor en todo momento de la edad exacta que tenía la menor y de las consecuencias que un contacto sexual con ella podría implicar para él. El acusado dijo a la menor que no parecía que tuviera 13 años, tras lo que los mensajes enviados por el acusado adquirieron caracteres más personales, que incluyeron preguntas del acusado a la menor si podían mandarse recíprocamente fotos desnudos y hablaron de la posibilidad de grabar sendos vídeos y enviárselos entre sí, en un principio sin mostrar las caras.

A través de esas conversaciones vía whatssap, el acusado insistía en verse a solas con la menor en el domicilio de ella, aprovechando que su madre se encontrara ausente, para verla desnuda o mantener relaciones sexuales con ella, entre otras proposiciones. También consiguió de la menor fotos y vídeos de ella vestida, en bikini, en ropa interior o incluso desnuda, mientras él también remitió a la víctima imágenes de contenido sexual explícito y dos vídeos, el primero desnudándose y el segundo, en el que se le ve la cara, desnudo y masturbándose.

A partir de la recepción del segundo vídeo la menor reclamó al cura que la comprara una casa a su madre o le diera cien o doscientos euros mensuales, para que fuera ahorrando y así poder comprarla, a lo que se negó el acusado, quien recibió mensajes con un defectuoso español con amenazas de ir a la Policía si no abonaba el dinero.

Como quiera que el acusado no se prestara a ello, después de tres días de conversaciones entre ambas partes, acudieron a dependencias policiales la madre y una tía de la menor, lugar en el que dieron su versión de lo ocurrido y exhibieron el contenido de aludido vídeo segundo, aunque decidieron no denunciar esos hechos, lo que sí hizo la Fiscalía.

El procesado, quien sólo quiso responder a preguntas de su abogado en el juicio, manifestó entonces que en los mensajes que intercambió con la joven ella “insinuaba cierta atracción” o intención de tener algún tipo de relación, lo que no llegó a concretare ya que, según subrayó, él nunca tuvo intención de mantener un encuentro físico con ella.

En concreto, el tribunal condena al procesado a un año de prisión por el delito de ciberacoso sexual a menor, además de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores, por tiempo de seis años.

También le prohíbe acercarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, además de fijar la medida de libertad vigilada durante tres años después de la pena de cárcel.

Por el delito de abuso sexual a menor de 16 años, la pena fijada es de dos años de prisión, también con inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores, por un total de siete años y la imposibilidad de acercarse a la menor a menos de quinientos metros y comunicarse con ella durante cinco años.

Respuesta del Arzobispado

Tras conocerse la sentencia, el Arzobispado de Valladolid emitió un comunicado en el que recordó que “el 12 de enero de 2020, el arzobispo de Valladolid, don Ricardo Blázquez, dictaminó apartar temporalmente del ejercicio público del ministerio pastoral a Oliver Fernández López, en el momento en el que fue conocedor de un presunto comportamiento deshonesto del presbítero con una menor”.

Asimismo, señaló que “inmediatamente, la Archidiócesis inició un proceso de investigación canónica, que quedó en suspenso a la espera del resultado de la posible investigación que de tales hechos se pudiera producir en la Jurisdicción Penal”.

También indicó que “la Iglesia de Valladolid condena firmemente los hechos descritos como probados en la citada sentencia. Manifiesta su dolor por la víctima, y reconoce la vergüenza y escándalo que estos hechos suponen para la comunidad cristiana y para la sociedad en general, por lo que pide perdón”.

El Arzobispado, a su vez, informó de que “mantiene la suspensión en el ejercicio del ministerio de Oliver Fernández, incorpora los hechos probados en la sentencia al proceso de investigación canónica abierto en enero, hasta ahora interrumpido, y lo traslada a la Congregación para la Doctrina de la Fe”.

Por último, el comunicado señaló que “la Archidiócesis renueva el compromiso ya manifestado con la apertura del Servicio de Atención a Víctimas, de poner los medios a su alcance para prevenir este tipo de delitos, denunciar los que pudieran haberse cometido y prestar la atención debida a las víctimas”.