Covid-19

¿Qué establecimientos pueden abrir más allá de las 20 horas en Castilla y León?

De velatorios a universidades, pasando por los establecimientos de alimentación o las gasolineras

Estudiantes de la Universidad de Salamanca
Estudiantes de la Universidad de SalamancaJMGARCIAEFE

La reacción de la Junta de Castilla y León a la resolución del Tribunal Supremo que anula el adelanto del toque de queda a las 8 de la tarde implica que los establecimientos no esenciales tengan la obligación de cerrar a esa misma hora, según el acuerdo tomado este martes por la Junta, que establece hasta 14 excepciones.

En concreto las actividades exceptuadas por la normativa que regirá a partir de mañana y que por tanto no tendrán ese límite de las 8 de la tarde son las siguientes:

1 -Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

2 -Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

3 -Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

4 -Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

5 -Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

6 -Velatorios.

7 -Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

8 -Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

9 -Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

10 -Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

11 -Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

12 -Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

13 -Escuelas municipales de música y danza.

14 -Las actividades de restauración permitidas.