Turismo

Más control para frenar el intrusismo y la actividad clandestina en el turismo activo de Castilla y León

Se publica el decreto que regula las distintas acciones adaptándolas a las nuevas características que presenta el sector

Piragüismo en el parque Natural de las Hoces del Río Duratón
Piragüismo en el parque Natural de las Hoces del Río DuratónIcal

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el Decreto que regula las actividades de turismo activo, adaptándolas a las nuevas características que presenta el sector. Este documento se aprobó con el consenso de la Asociación de Turismo Activo de Castilla y León (atacyl) y contó con el informe favorable del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y con la participación ciudadana, a través de su publicación en la web de Gobierno Abierto de la Junta y donde se quiere poner coto al intrusismo y a las actividades clandestinas que vive el sector.

Esta normativa actualiza la que estaba vigente hasta el momento, el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las empresas de turismo activo de Castilla y León, y la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla dicho Decreto.

Entre las novedades de la nueva regulación, se especifica que “las actividades de turismo activo consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales”.

Además se delimita el concepto, indicando que no tendrán consideración de turismo activo; las actividades de formación organizadas por Educación, las competiciones deportivas y la venta, arrendamiento o préstamo del material necesario.

Se prevén las exclusiones del ámbito de aplicación, en los mismos términos que se recoge en la Ley de Turismo: las prestadas por los clubes, asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados, y no al público en general; las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto; las denominadas actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.

Además, se diferencia el régimen de requisitos y obligaciones, en función de quien preste la actividad, pudiendo realizarse a través de centros de turismo activo o de profesionales especializados en turismo activo, siendo ésta última figura una novedad respecto a la anterior normativa.

Los centros de turismo activo deberán contar con las instalaciones necesarias para ejercer la actividad y además, entregar el material necesario para su desarrollo. Esos requisitos no se les exigen a las empresas de turismo activo que presten su actividad a través de los profesionales de turismo activo.

Asimismo, los requisitos de formación del personal técnico se determinan en función de la actividad que desarrollan, lo que favorecerá la seguridad del usuario. Además, como actividad físico recreativa, la normativa aplicable para determinar la formación exigida a esos profesionales viene recogida en la ley de deportes, que recientemente ha sido modificada.

También se recoge un procedimiento simplificado para el de acceso a la actividad, que incluye la tramitación electrónica, lo que facilita y agiliza la gestión, a la vez que disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

Con la nueva ordenación, también se avanza en el control del intrusismo y la actividad clandestina, que es una de las prioridades de la Consejería de Cultura y Turismo para contar con una oferta turística de calidad.

Por último, se concede un régimen transitorio de dos años desde la entrada en vigor del Decreto para que las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León se adecúen al contenido íntegro de la nueva regulación, teniendo que presentar una nueva declaración responsable.