Sociedad

Archivan la causa abierta a Concepción tras asegurar que la democracia en España “se pone en solfa” con Unidas Podemos en el Gobierno

El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria concluye que no hay elementos sancionadores en sus declaraciones

El presidente del TSJ de Castilla y León, José Luis Concepción
El presidente del TSJ de Castilla y León, José Luis ConcepciónSantiago Otero RamiroIcal

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archiva la diligencia formativa abierta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, que aseguró el pasado el pasado mes de febrero que la democracia de un país “se pone en solfa desde que el partido comunista forma parte del Gobierno”, haciendo alusión a la presencia de Unidad Podemos en el Gobierno de España.

Fuentes consultadas por la Agencia Ical confirman que el CGPJ ha analizado si las declaraciones reunían “los elementos de tipicidad exigidos para ser sancionables en vía disciplinaria”. El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria ha llegado a la “conclusión” de que no hay elementos sancionables, por lo que se ha procedido a archivar la diligencia. Además, recuerdan que para merecer la sanción, la opinión debe expresar “una censura incuestionable” y es preciso que se realice invocando la condición de juez.

Según aclaran estas fuentes, las diligencia tuvo su origen en las quejas formuladas por la vocal del CGPJ Concepción Sáez y por el foro de Abogados de Izquierdas y Red de Abogados Demócratas (FAI-RADE), que indicaban esas declaraciones en el artículo 418.3 LOPJ, que califica como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición”.

El acuerdo señala que la exigencia de una eventual responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados por hechos o conductas observadas en el ejercicio de sus cargos está “supeditada al estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho sancionador -significativamente los de legalidad sancionadora y tipicidad-, por lo que no cabe sancionar conductas que no revistan ilicitud disciplinaria por no aparecer expresamente definidas como infracción de un determinado tipo disciplinario”, señalan.

Además, tal y como reiteradamente señalaron tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional, los jueces y magistrados no están privados del derecho constitucional a la libertad de expresión, por lo que no puede entenderse que toda manifestación expresada por un miembro de la Carrera Judicial, “sea favorable o desfavorable, deba entenderse como una censura o felicitación con relevancia disciplinaria, pues ello significaría vaciar de contenido ese derecho”.

Así, el órgano judicial señala que “solo habrá relevancia disciplinaria si la opinión expresada implica una censura incuestionable, una corrección manifiesta o una abierta reprobación de algo o de alguien; siendo asimismo preciso no solo que se dirija frente a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales en concreto, sino que además lo sea por sus actos y que se realice invocando la condición de juez o magistrado o sirviéndose de la misma”.

En este sentido indican que, trasladando la doctrina del alto tribunal al caso, resulta que las manifestaciones de Concepción no contienen los elementos del artículo 418.3, ya que “no formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto”, y añaden que la opinión expresada “no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo”.

El acuerdo concluye que las declaraciones del magistrado tampoco tienen cabida, por “no reunir los elementos de tipicidad requeridos”, en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 417.3, 417.4, 418.5 y 418.12 LOPJ, a los que hacía referencia FAI-RADE en su escrito.

Estas declaraciones se remontan al 15 de febrero de 2021, cuando el presidente del TSJCyL ofreció una entrevista en La 8 Burgos, donde señaló que “la democracia de un país se pone en solfa desde que el partido comunista, que es al que pertenece este señor -en alusión a Pablo Iglesias- forma parte del Gobierno”. De esta forma respondió el magistrado a la pregunta formulada por el entrevistador Rafa Rioja sobre si “le parece adecuado que un vicepresidente del Gobierno ponga en solfa la democracia de un país”.

La entrevista generó una gran controversia, e incluso el propio Pablo Iglesias las compartió a través de su perfil de Twitter, y añadió: “Luego hay quien se sorprende con determinadas sentencias dictadas por algunos jueces que, como este señor, profesan ideas reconocidamente reaccionarias”. El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, informó días después que también se había puesto en contacto con Concepción para pedirle “mesura” y “prudencia” en sus declaraciones, recordando que la libertad de expresión en su cargo tiene unos límites.