Salud
Sanidad deberá indemnizar con 210.000 euros a la familia de un paciente que murió por “mala praxis”
La Justicia revoca la Orden de la Junta de Castilla y León por la que se abonó la mitad de la cantidad reclamada a la mujer e hijos del fallecido por retraso del diagnóstico de un cáncer de próstata
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 210.400 euros a la mujer y los tres hijos de un paciente que falleció tras un retraso en el diagnóstico de su cáncer de próstata. El Alto Tribunal de la Comunidad estima así parcialmente el recurso puesto por la familia a la Orden del departamento que dirige Verónica Casado, por la que se les indemnizó con la mitad de la cantidad reclamada.
La sentencia, difundida por la asociación El Defensor del Paciente tras encargarse de la defensa de la familia, “echa por los suelos la teoría que siempre se alega, tanto por la Consejería de Sanidad como por su aseguradora, para rebajar las cuantías indemnizatorias, y establece que si hay mala praxis, se debe indemnizar la totalidad del daño, sin aplicar ninguna hipótesis sobre las probabilidad de curación del paciente ante la enfermedad”, afirma la asociación en un comunicado.
El Defensor del Paciente recuerda, no obstante, que de esta cuantía se había reconocido ya por la Consejería de Sanidad una indemnización de 107.539 euros, al haberla reducido al 50 por ciento de lo solicitado por la familia del paciente fallecido sobre hipotéticas probabilidades de haber superado la enfermedad si se hubiera obtenido el diagnóstico y tratamiento en tiempo precoz.
En el caso enjuiciado, el paciente contaba con 75 años cuando su médico de cabecera le remitió por primera vez a consulta de Urología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid en mayo de 2013, ante una analítica con PSA elevado. El urólogo, tras consultar el resultado de PSA, se limitó a realizar controles con el médico de cabecera y revisiones periódicas. Y así, el paciente acudía a estas revisiones puntualmente, realizándose control de PSA cada 3-6 meses, informa Ical.
En todos ellos se evidenció un aumento progresivo del PSA. En la revisión de febrero de 2015, el urólogo se planteó realizar una biopsia para confirmar el dato sospechoso pasados seis meses. Es decir, no ordenó su realización en ese momento, ante el dato sospechoso y la progresión que venía apreciándose en los controles periódicos que el paciente realizaba desde dos años antes. Pero tampoco en la revisión pasados esos seis meses se ordenó realizar la biopsia, sino un nuevo control pasados otros seis meses.
En enero de 2016, el estado de salud del paciente estaba ya muy deteriorado, siendo derivado al Servicio de Diagnóstico Rápido de Medicina Interna, donde se decidió su derivación a Digestivo para realizar una colonoscopia, que se efectuó en el mes de febrero y concluyó la presencia de un cáncer de colon. En ese mismo mes de febrero de 2016, en control con el urólogo, éste hizo caso omiso al dato del PSA, muy alarmante, y únicamente tomó en consideración el reciente diagnóstico de cáncer de colon, mandando al paciente a nueva revisión pasados otros seis meses.
Con ocasión del tratamiento del cáncer de colon, al paciente se le realizó TAC en marzo de 2016, en el que se informó de una imagen sugestiva de cáncer de próstata. Sin embargo, nadie atendió este dato, y todas las medidas terapéuticas se dirigieron a tratar el cáncer de color. Durante el tratamiento del mismo, el paciente ingresó en el hospital en octubre de 2016. En esta ocasión, el urólogo que le atendió realizó un tacto rectal que resultó muy sospechoso e indicó la necesidad de una ecografía, que confirmó las sospechas del médico: existía un cáncer de próstata en estado muy avanzado, ya irresoluble.
Cuando se cursó interconsulta con Oncología para tratar el cáncer de próstata, el tratamiento era ya inviable, existiendo una gran extensión tumoral. El paciente falleció el día 5 de febrero de 2017 como consecuencia del cáncer de próstata. Si bien la Consejería de Sanidad había dictado resolución por la que estimó la existencia de dicho retraso diagnóstico, la indemnización reconocida a la familia se reducía al 50 por ciento de lo solicitado, sobre la base de las hipotéticas posibilidades de curación que hubiera podido tener el paciente con un diagnóstico a tiempo de su enfermedad.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó parcialmente el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, liderados por el letrado Santiago Díez, al considerar que dicho criterio de minoración era injusto para la familia y que hubo mala práxis, motivo por el que se impuso una condena de indemnización a la Consejería de Sanidad de 148.071,97 euros a la viuda del paciente y de 20.778,22 a cada uno de los tres hijos del fallecido.
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