Sanidad

Sacyl debe pagar 190.000 euros a la familia de un paciente que fue dado de alta del Hospital Clínico cuando sufría una tromboembolia pulmonar

El TSJCyL estima que hubo mala praxis y una asistencia sanitaria defectuosa

Urgencias del Hospital Clínico de Valladolid
Urgencias del Hospital Clínico de Valladolidmir_icalIcal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estimó que el Sacyl deberá indemnizar con 190.000 euros a la familia de un paciente que sufrió un troboemolismo pulmonar a raíz de un diagnóstico tardío.

El TSJCyL homologó el acuerdo alcanzado entre los familiares de un paciente y la entidad aseguradora del Sacyl, por la que se reconoce que el fallecimiento de esta persona fue causado por una asistencia sanitaria defectuosa. El asunto fue tramitado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.

El auto recoge que sobre las 21.00 horas del día 25 de noviembre de 2017, cuando el paciente contaba con 72 años acudió a los servicios de urgencias del Centro de Salud de Renedo de Esgueva (Valladolid) donde tras realizarle una exploración exhaustiva y un electrocardiograma se le derivó de forma urgente al Hospital Clínico Universitario de Valladolid con sospecha de estar sufriendo una tromboembolia pulmonar o una cardiopatía isquémica.

En el centro hospitalario se le realizó una analítica que mostraba una clara alteración de la proteína C reactiva. Aun así, y pese a la advertencia de la médico de centro de salud, fue dado de alta con diagnóstico de infección respiratorio sin descartar la grave patología que se sospechaba.

Una vez en su domicilio el paciente, de 72 años y padre de tres hijos, permaneció en reposo y por la tarde del 27 de noviembre presentó episodio de asfixia brusca e intensa. Sufrió una parada cardiorrespiratoria, y a pesar de ser atendido por una unidad de soporte vital avanzado que se desplazó al domicilio ya nada se pudo hacer para evitar el fallecimiento por tromboembolismo pulmonar.

Con el acuerdo alcanzado se reconoce que existió una mala praxis en la asistencia, por cuanto en el Hospital Clínico Universitario, se estableció el diagnóstico de una infección respiratoria sin ningún criterio clínico que lo justificara. Y ello a pesar de que la facultativa del centro de salud que remitió al paciente al centro hospitalario había sido muy precisa en la determinación de tiempos y datos clínicos relevantes y alertó de la posibilidad de que el paciente estuviera sufriendo un tromboembolismo que era necesario descartar.

El fallecimiento pudo evitarse de haber actuado el servicio público sanitario correctamente. El paciente no recibió el tratamiento adecuado y de manera precoz, pues es sabido que un diagnóstico temprano del TEP es trascendental para evitar la elevada morbilidad y mortalidad que entraña, según destacó la Asociación. En caso de diagnóstico precoz tenía muy elevadas probabilidades de supervivencia.

Para la presidenta de la Asociación “El Defensor del Paciente”, Carmen Flores es “lamentable” que ocurran de forma reiterada casos tan llamativos, e inadmisible que habiendo dado la alerta el centro salud, el servicio de urgencias del hospital no tomara las medidas necesarias para confirmar o descartar una enfermedad tan letal. “Es importantísimo denunciar estas negligencias, para que se conozcan, tomen cartas en el asunto y no vuelva a suceder”, advirtió.