Sucesos
Condenado en Salamanca a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja
La Audiencia Provincial le aprecia culpable de un delito continuado de agresiones y otro de exhibicionismo
La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a un varón a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja. La sala le considera culpable de una delito continuado de abuso sexual y otro de exhibicionismo con agravante de parentesco y le prohíbe además acercarse a la víctima, o comunicarse con ella por cualquier medio, durante cuatro años más.
Según la sentencia consultada por la Agencia Ical, los hechos se remontan al periodo comprendido entre los meses de mayo a julio de 2013, cuando el condenado convivía con la que entonces era su pareja sentimental y con la hija de ella, una menor de 13 años. El documento recoge que “aprovechándose de la confianza y la buena relación” que la niña tenía con el condenado, “aunque no fuera su padre”, este se le acercó en “tres o cuatro ocasiones” con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.
Estas circunstancias concurrían mientras las madre estaba dormida o ausente del domicilio y no podía, por tanto, verificar los diversos tocamientos a la menor en sus zonas íntimas, alguna vez incluso por debajo de la ropa, a los que le sometía su pareja. Solía ocurrir mientras la niña dormía la siesta en su cama, como era su costumbre. En una ocasión, considera probado el tribunal que el condenado llegó a masturbarse en presencia de la menor.
La víctima se encuentra tutelada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León desde 2015, y sometida a una medida de acogimiento familiar permanente con familia ajena. El condenado, por su parte, estaba en una comunidad terapéutica en régimen residencial para llevar a cabo un proceso educativo de rehabilitación y reinserción sociolaboral, debido a su adicción al alcohol y las drogas. Un hecho por el que su defensa pedía una eximente incompleta, además de su libre absolución, aunque la Audiencia consideró que esta conducta no afectaba a sus capacidades cognitivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados. El Ministerio Fiscal, por su parte, pedía cinco años y medio de cárcel.
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