Tribunales
Cinco años de cárcel por abusar sexualmente a una joven en Burgos
La Audiencia Provincial también prohíbe al hombre acercarse a la mujer a menos de 200 metros durante ocho años y le condena a indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños morales
La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una joven, vecina de su localidad, a la que inicialmente auxilió tras encontrarla en la calle semiinconciente como consecuencia de la ingesta de alcohol y drogas, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
Los hechos ocurrieron en julio de 2018, cuando la chica tenía 16 años. El acusado la acompañó a un centro médico, donde, tras ser tratada por su estado de embriaguez aguda, fue dada de alta. El hombre se hizo cargo de la joven, pero en lugar de llevarla al domicilio de sus padres, se la llevó a su casa.
“Siendo consciente de que se encontraba profundamente dormida, bajo los efectos de la ingestión alcohólica, procedió, sobre las siete de la mañana, a bajarla las medias y las bragas, con intención libidinosa de penetrarla, y cuando el acusado la estaba penetrando vaginalmente, encontrándose Flor boca abajo, se despertó, sorprendida por tal acción, y siendo sujetada por las muñecas, logró apartarle de encima con un manotazo, desconociendo el lugar donde se encontraba, si bien reconoció a Juan, ante lo cual le reprochó su conducta y tras preguntarle donde se encontraban sus cosas salió inmediatamente de la casa de éste”, recoge la sentencia.
La Sala le impone cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual con penetración. Le prohíbe acercarse a la mujer a menos de 200 metros durante ocho años. Además, le condena a indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños morales.
Archivo de una denuncia en Valladolid
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Valladolid confirma el archivo de la investigación abierta por los supuestos abusos sexuales en un centro de educación especial denunciados el pasado mes de abril por la madre de una alumna de 19 años con una discapacidad física y psíquica del 82 por ciento, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
De esta forma, confirma así la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital de sobreseer la causa y rechaza el recurso interpuesto por los familiares de la joven, que pretendían que se siguieran practicando más diligencias.
La Sala considera que “las pruebas que se han realizado hasta el acuerdo de sobreseimiento que es objeto de recurso no arrojan ningún indicio de que efectivamente Agustina haya sufrido un ataque a su libertad sexual en el centro escolar al que acude, sin que de la pluralidad de diligencias que se han practicado se desprenda la existencia de indicios del delito ni en relación con el hombre que trabaja como fisioterapeuta y a quien la denunciante manifestó que su hija había excluido expresamente tras mostrarle las fotografías de los trabajadores del centro en su página web, ni respecto de los demás empleados del colegio”.
Tras analizar el testimonio de los profesionales del centro educativo y que tratan a la joven, así como las investigaciones realizadas por la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional, los magistrados concluyen que “hay dos elementos relevantes en la vida de Agustina que pueden justificar ese cambio de actitud frente al centro escolar: las intervenciones quirúrgicas que ha sufrido y el confinamiento derivado de la COVID-19”.
En este sentido, apuntan que tales hechos “pueden ser la causa de que mostrara cierto rechazo hacia el colegio, ya que la ruptura de su rutina escolar y su estancia en el domicilio, en situación de confort pero también de aislamiento con el uso más prolongado de la ‘tablet’, pueden lógicamente provocar un rechazo al reinicio de la actividad escolar y las diversas intervenciones quirúrgicas que ha sufrido (destacando la de noviembre de 2019 según consta en las declaraciones) pueden justificar ese rechazo”.
Por tal motivo, entienden que las diligencias propuestas por los familiares de la chica no son necesarias pues la madre “ya realizó una amplia denuncia en comisaría, donde también prestó declaración su marido, y además se han recogido sus manifestaciones en el informe iniciado por el centro escolar, sin que se haya tachado de impreciso lo recogido en el informe en relación con las entrevistas realizadas”.
En la misma línea, la Sala rechaza realizar un nuevo informe pericial psicosocial porque “no se alcanza a conocer lo que pudiera aclarar la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal (IML) sobre este tema, ya que por la naturaleza de los hechos que se narraron en la denuncia, no se aprecia relación entre la actividad profesional de un trabajador social y el posible examen de una niña con las específicas características de Agustina ni tampoco la aportación que pudiera derivarse de un informe de la psicóloga del IML cuando la que conoce a Agustina desde el año 2014 o 2015, por su trabajo en el centro, prestó una amplia declaración ante la policía judicial”.
El auto subraya que “obligar a Agustina a someterse de nuevo a un examen e interrogatorio cuando de las diligencias practicadas no se desprende la existencia de ningún hecho delictivo no parece oportuno, corriéndose el riesgo de causarle un daño que no tiene justificación atendiendo al resultado de las diligencias practicadas, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada”.
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