Sociedad
El Procurador del Común advierte de la proliferación de calefactores en las terrazas
La institución que preside Tomás Quintana pide mayor regulación y control de estos elementos ante la “creciente preocupación social” y ante la ausencia de ordenanzas municipales
Mayor regulación y control de los elementos calefactores en los establecimientosde hostelería de Castilla y León. Esto es lo que ha reclamado este lunes el defensor del pueblo de la Comunidad, el Procurador del Común Tomás Quintana, que ha actuado de oficio haciéndose eco de una creciente ocupación social por la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia, y por la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, más allá de los tradicionales meses de verano.
En su resolución ha pedido la colaboración de los sesenta ayuntamientos de la Comunidad de más de 5.000 habitantes que cuentan con alguna ordenanza o regulación al respecto. Y tras recabar toda la información solicitada, el Procurador del Común ha podido comprobar que de los 36 ayuntamientos que cuentan con una regulación específica de las terrazas de hostelería e instalación de calefactores en 23 ordenanzas se contiene una regulación bastante detallada sobre las características que deben tener estos aparatos.
Además, en cuatro ordenanzas, en cambio, solo los mencionan como un elemento más de la terraza, sin mayores precisiones, y otros dos ayuntamientos los regulan mediante sendos decretos de la alcaldía. Y otros 17 ayuntamientos abordan la cuestión en las correspondientes ordenanzas fiscales, por lo tanto desde un punto de vista tributario, y cuatro de las correspondientes ordenanzas fiscales incluyen, además, consideraciones respecto a su instalación y características técnicas, informa Efe.
El Procurador ha apuntado que también hay algún ayuntamiento que ha emitido un bando específico para atender las cuestiones relacionadas con la situación de estos elementos en la vía pública, circunscrito temporalmente a la duración y vigencia de las normas para hacer frente a la pandemia
A la vista de estos datos, el Procurador del Común recomienda a aquellos ayuntamientos que no disponen de normas específicas o bien sean estas insuficientes que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones.
Asimismo, ha considerado que dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total de la terraza.
En este sentido, los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Finalmente, el defensor del pueblo castellano y leonés expone que los ayuntamientos deben garantizar, atendiendo a los controles técnicos correspondientes, que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica, estando cubierto su funcionamiento por pólizas de seguro, lo que también exige su efectivo control.s
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