Tribunales
Absuelven al expresidente de Asaja Valladolid de falsedad y estafa procesal
La Audiencia provincial no condena a Lino Rodríguez, ni a su esposa ni al secretario de la organización
Sorpresa mayúscula. La Audiencia Provincia de Valladolid acaba de absolver al expresidente de Asaja Valladolid, Lino Rodríguez, por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa por el que fue juzgado. También quedan sin condena la esposa de Lino Rodríguez y el que fuera secretario de la organización, según fuentes del TSJCYL, recogidas por la Agencia Efe,
Dentro del apartado de hechos probados, la sentencia establece que Lino Rodríguez fue presidente de la organización Asaja hasta el 29 de diciembre de 2016 y que administrador único de la entidad SODEPRIN S.L. hasta 2013, cuando empezó a desempeñar este cargo la coacusada A.D.F., en principio con tareas para ASAJA, en concreto labor de asesoría laboral, fiscal y contable, hasta diciembre de 2016.
En ese instante, Asaja encomendó a la Entidad Sodeprin, a partir de abril de 2015, que asumiera los servicios profesionales que ASAJA prestaba a los socios, individualmente, de asesoría contable, fiscal y laboral, dado que, el trabajador que llevaba a cabo dichos servicios, radicado en Medina del Campo, rescindió su relación laboral con la organización agraria.
Sodeprin, a partir de dicha fecha, asumió, en efecto, los servicios, cuya facturación se giraba por Sodeprin a Asaja una vez que, dicha entidad, los había cobrado de los socios, teniendo en cuenta que, Asaja, ofrecía estos servicios a coste cero y la única que podía cobrar honorarios por ella era Sodeprin que, puntualmente, desde abril de 2015, los facturó.
Por este trabajo, la procesada, en nombre de Sodeprin, facturó inicialmente 4.840 euros, que Asaja le abonó y, posteriormente, giró un cargo de 27.819,11 euros, que no se le abonaron por Asaja, correspondientes a trabajos de asesoría a socios, individualmente, que se reconocen prestados.
La encausada, en diciembre de 2018, presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Asaja, en su calidad de administradora de Sodeprin, conforme a la factura emitida el 27de diciembre de 2016 por Sodeprin que resultó impagada.
En la demanda, se hizo referencia a un contrato de servicios profesionales, al que se vincula la factura impagada, de fecha 9 de abril de 2015, firmada por los tres acusados (L.R. como Presidente de Asaja y como secretario el acusado E.V.H), alegando que derivaba de un acuerdo adoptado en Comité Ejecutivo y Junta Directiva de Asaja celebrados el 7 de abril de 2015, que la organización agraria no reconoce.
Entendió Asaja que no se adoptó tal acuerdo en dicha fecha, a pesar de reconocer que Sodeprin prestó los servicios profesionales a los socios de la organización desde abril de 2015, dado el cese, en la realización de las mismas, del trabajador ubicado en Medina del Campo.
Tampoco se reconoce por Asaja la cuantía de la deuda contenida en la factura reclamada en la demanda civil por Sodeprin.”No ha resultado acreditado cuándo se firmó el contrato de 9 de abril de 2015″ y “únicamente se ha acreditado que los trabajos profesionales se llevaron a cabo por Sodeprin y no fueron abonados por Asaja, razón por la que se reclama en vía civil, al resultar controvertida la factura”, expone la sentencia.
”No ha resultado acreditado tampoco que los acusados elaboraran el contrato ex novo, con la exclusiva intención de aportarlo en el procedimiento civil en su beneficio”, argumenta.
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