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Ratifican la condena de cinco años de cárcel por violar a una amiga estando borracha

Los hechos se produjeron en julio del año 2018

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónlarazonTSJCYL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia provincial de Burgos que condenó a cinco años de cárcel a un joven, por abusar sexualmente de una amiga tras llevarla a un centro de salud por su estado de embriaguez.

La sentencia condena también al joven a ocho años de alejamiento de la víctima, siete de libertad vigilada y al pago de 12.000 euros de indemnización.

En la resolución que ahora confirma el TSJCYL se considera probado que la joven, de 26 años, bebió y tomó drogas una noche de julio de 2018.

Dado su estado de embriaguez perdió el conocimiento y, ante la imposibilidad de disponer de una ambulancia, el ahora condenado se ofreció a llevarla a un centro de salud.

Tras recibir una inyección, el procesado se ofreció para llevar a la víctima a casa de sus padres, aunque en realidad la llevó a su propio domicilio.

Tras acostarla en una cama de matrimonio, se tumbó junto a ella y a las 7.00 horas, cuando la joven aún estaba inconsciente, consumó la violación. Sin embargo, el joven sostuvo durante la vista oral y después en el recurso contra la sentencia que las relaciones sexuales fueron consentidas.

El condenado recurrió la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia al entender que se le condenaba exclusivamente por el testimonio de la víctima.

Sin embargo, el TSJCYL ha rechazado ambas causas del recurso por entender que el testimonio de la víctima fue coherente y persistente, además de encajar con el relato de los hechos de aquella noche y con las pruebas médicas que se practicaron a la joven cuando denunció haber sido violada.

Fraude a la Seguridad Social

Por otra parte, el TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia condenando a un hostelero palentino a cuatro años de cárcel y pagar una multa de casi un millón de euros por defraudar 483.185 euros a la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial en mayo de 2021 por impagos a la Seguridad Social y desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el procesado, un hostelero de Palencia acusado de fraude a la Seguridad Social.

El hostelero ha sido condenado como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pena de cuatro años de prisión, multa de 966.370 euros (el doble de la cuantía defraudada), y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 483.185 euros.

Según consta la sentencia del TSJCyL, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, se ha demostrado que el hostelero creó un entramado de empresas destinado a la explotación de una actividad de restauración, principalmente celebración de eventos, con el mismo patrimonio, domicilio social, trabajadores y activos, y que además cedía trabajadores de una a otra empresa.

Los magistrados del TSJ confirman “la existencia de prueba de cargo adecuada y su suficiencia” y por tanto, que el auto del Tribunal sentenciador se ha producido “a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas” y que “la valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad”.

De esta forma el TSJ rechaza la totalidad del recurso interpuesto por el hostelero y ratifica la sentencia de la Audiencia provincial que considera probado que la conducta del hostelero ha consistido en “el impago de forma consciente y voluntaria y con un ánimo claramente defraudatorio” de las cuotas de la Seguridad Social en todas las sociedades creadas, tanto de la cuota empresarial como de la cuota obrera.

De hecho se concluye que durante los años 2011 y 2012 defraudó cuotas a la Seguridad Social por casi 150.000 euros, mientras que las cuotas defraudadas entre 2013 (105.389 euros), 2014 (121.427), 2015 (78.929) y 2016 (28.649) ascendieron a 334.396 euros, por lo que la deuda total asciende a 483.185′08 euros.

La sala considera que el hostelero creó varias empresas “con la finalidad de poner a salvo el patrimonio de una de ellas en perjuicio de la Seguridad Social” y que lo que se pretendía mediante la creación de empresas de forma sucesiva “no era otra cosa que la defraudación..., pues no hay una razón para actuar de esa forma, mediante la creación ficticia de un grupo de empresas, si no es con intención de impedir o dificultar el cobro de las cantidades que no han sido satisfechas voluntariamente”.

Se confirma el “ánimo defraudatorio” en las altas y bajas sistemáticas de trabajadores trasvasándolos entre empresas del grupo; la diversificación artificial de las actividades entre las diversas entidades controladas por el recurrente; los procedimientos empleados para generar confusión patrimonial y la sucesión entre grupos empresariales; la adquisición de la práctica totalidad de las participaciones sociales de unas entidades por otras del mismo grupo; y el incumplimiento sistemático de los requerimientos de la ITSS para la presentación de la documentación empresaria.Además, se concluye que en la práctica existe una sola empresa, “lo que se verifica por el hecho de que uno sólo es el patrimonio de las mismas, unos solos los proveedores y uno solo el objeto social”