Tribunales

Condenado a 10 años de cárcel por el homicidio de una mujer en una pensión de Valladolid en febrero de 2021

El hombre la asfixió con una almohada

Audiencia Provincial de Valladolid
Audiencia Provincial de Valladolidlarazonfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@546dec3d

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a diez años de prisión por un delito de homicidio a Jacinto A. S. quien asfixió con una almohada a una mujer en una pensión en Valladolid en febrero de 2021, tras haberse conocido en el albergue municipal. Además, se le impone el pago de indemnizaciones a un hermano y un hijo de la fallecida (10 años, que vive con el padre) por importe de 20.000 y 90.000 euros, respectivamente.

La sentencia recogió que el sintecho Jacinto A. S. residía desde el 6 de enero de 2021 en el albergue municipal de Valladolid, dependiente de Cruz Roja Española, sito en el Paseo de Extremadura, donde el 11 de enero acudió Priscila I.R.B, de 42 años.

Fue entonces cuando iniciaron una relación sentimental de pareja, sin convivencia. A finales de mes, abandonaron el albergue para dirigirse a la Pensión La Vienesa, en la calle Montero Calvo de la capital, y alquilar una habitación. Fue en ese lugar, donde el 3 de febrero se desató una discusión “por motivos no determinados” y tras forcejear ambos, el hombre colocó una almohada en la cara de la mujer para asfixiarla, hasta causarle la muerte.

Posteriormente, Jacinto A. S. abandonó la pensión, dejando a la fallecida tendida en la cama, donde fue encontrada posteriormente el 21 de febrero por la dueña de la pensión. El cuerpo sin vida llevaba allí siete días. El hombre, por su parte, huyó de la ciudad y emprendió entre el 5 y el 11 de febrero un viaje “errático” de más de 1.700 kilómetros por diversas localidades del norte de España. Finalmente, el hombre fue detenido en Navarra en abril, donde cumplió prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valladolid a la espera de juicio.

El condenado cuenta con numerosos antecedentes penales, en su mayoría ya cancelados como delitos de robo con fuerza, maltrato de género, robo con violencia o intimidación, quebrantamiento de condena y robo de uso de vehículos). El acusado reconoció durante la vista oral la comisión de esos hechos y aceptó ser declarado culpable como autor del delito, por lo que pudo acogerse a una reducción de la condena que el Ministerio Fiscal fijó en diez años. Además, la acusación popular fue ejercida por la Asociación Clara Campoamor.