Pesca
Castilla y León planta cara a los cangrejos invasores
La Junta amplía la vigilancia del cangrejo rojo y el señal en trece tramos más y 160 kilómetros en las provincias de Burgos, Palencia y Soria
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha ampliado el control del cangrejo rojo o de las marismasy del cangrejo señal en nuevas masas de agua que suponen 160 kilómetros repartidos en 13 nuevos tramos en las provincias de Burgos, Palencia y Soria.
El plan de control de estas especies exóticas invasoras, publicado en el Bocyl recoge además los periodos habilitados para la pesca, los horarios, cebos permitidos, uso de reteles y su posesión y transporte.
En la provincia de Burgos son tres tramos: Homino II y los refugios de pesca Río Arlanza III y Río Oca II. En la provincia de Palencia son ocho: aguas en Régimen Especial de Extracción Controlada de los embalses de Compuerto y de Ruesga y las Aguas de Acceso Libre del Rubagón, Villavega, Río de Payo, Arroyo del Indiviso, Arroyo de Sotillo y Arroyo de Cañamares. En el caso de Sora son dos: Arroyo de la Dehesa II y el refugio de pesca Caracena). El período habilitado es el comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, durante todos los días de la semana.
Tanto el cangrejo rojo o de las marismas, ‘Procambarus clarkii’, como el cangrejo señal, ‘Pacifastacus leniusculus’, están incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y también han sido también incluidas en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea.
La Orden de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas y del cangrejo señal en Castilla y León, establece un control de dichas especies exóticas invasoras a través de la pesca. Además, desde Medio Ambiente se recalca que mediante la colaboración de los pescadores se hace posible la eliminación de estas especies, permitiendo además como en pasadas campañas, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal que hubieran sido pescados en las masas de agua detalladas en el ámbito de aplicación del presente plan.
La pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, y no se establece ni talla ni cupo. Además, solamente estará permitido el uso de cebos muertos. A su vez, también se recuerda que en la pesca de cangrejos con retel cada pescador podrá ocupar una longitud de orilla no superior a cien metros utilizando un máximo de veinte reteles, y respetando una distancia superior a diez metros del retel del pescador inmediato. Será condición obligatoria que el pescador esté presente en dicho tramo al cuidado de los mismos.
El tamaño máximo de los reteles será de 50 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y DNI del pescador.
Se permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible.
Todos los reteles y útiles de pesca deberán ser desinfectados al abandonar la masa de agua, mediante inmersión durante al menos diez minutos en agua caliente (60º C) o en una solución de lejía al 2% (20 ml de lejía por litro de agua) o cualquier otro biocida.
Las capturas de ejemplares de especies distintas a los cangrejos indicados deberán ser devueltos a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible.
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