Medio Ambiente

En alerta Castilla y León hasta el 5 de agosto por los incendios forestales

El lunes 1 de agosto se espera una ola de calor sofocante

Se amplía al 17 de abril el peligro medio de incendios en Castilla y León
Se amplía al 17 de abril el peligro medio de incendios en Castilla y LeónPaco SantamariaAgencia EFE

La Junta de Castilla y León ha prorrogado del 30 de julio al 5 de agosto la alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas en las nueve provincias de la Comunidad.

Desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones, se advierte de que las temperaturas continuarán siendo anómalas y en algunos lugares de la Comunidad se situarán siete grados por encima de lo normal para esta época. Además la vegetación acumula un estrés hídrico muy acusado y las humedades del combustible vivo no se han recuperado, estando gran parte de la Comunidad con una humedad menor al 50 por ciento.

Al mismo tiempo, también se indica que las predicciones de las condiciones atmosféricas empeoran al comienzo de próxima semana, ya que el lunes entra otra vez la masa de aire caliente y se elevarán las temperaturas máximas y mínimas, por lo que se espera un incremento del riesgo para estos días.

Por este motivo, se hace un llamamiento a la población para que extreme las medidas de prudencia sobre todo el lunes, martes y miércoles de la semana próxima por esperarse este incremento del riesgo.

Ante esta situación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara, por resolución del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alerta meteorológica del 30 de julio al 5 de agosto.

Esta resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y en una franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda.

Se prohíbe también el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohibe, desde las 10 horas hasta las 22 horas, el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora.

No obstante se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso se recomienda extremar las precauciones, siendo necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.