Tribunales

La Justicia obliga a un ayuntamiento leonés a empadronar a un vecino en un pueblo abandonado

Alider Presa, alcalde de Igüeña, la localidad afectada, anuncia que recurrirá la sentencia del TSJ de Castilla y León mientras que el afectado dice que más personas que quieren empadronarse allí

Los Montes de la Ermita, en la provincia de León
Los Montes de la Ermita, en la provincia de LeónLa RazónLa Razón

El Ayuntamiento leonés de Igüeña, en plena comarca de El Bierzo, tendrá que empadronar a un vecino enLos Montes de la Ermita, un pequeño núcleo poblacional berciano que carece de junta vecinal y que se encuentra abandonado.

Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), aunque el alcalde de Igëña, Alider Presa, ha anunciado que va a recurrir dicha sentencia porque no está de acuerdo con ella y la rechaza.

El regidor reconoce que se trata de un tema “complejo” pero asegura que el pueblo está abandonado y no tiene condiciones para ser habitado porque “carece de saneamiento y no tiene calles ni acceso rodado”.

No obstante, el vecino que ha promovido el litigio, que prefiere mantenerse en el anonimato, insiste en que no es así y añade que hay más personas que quieren empadronarse en esta localidad, por lo que espera que espera que la sentencia que le da la razón les allane el camino que a él le ha costado dos años recorrer, informa Efe.

El TSJCyL condenó al Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta a este vecino en el padrón municipal en esa localidad, con lo que volverá a contar con un habitante oficialmente inscrito en el censo tras dos años de recursos en vía judicial para obtener este reconocimiento.

En marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de León dictó una sentencia anulando la resolución del citado Ayuntamiento que rechazó la solicitud de este vecino, de diciembre de 2020, para ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita.

Tras ser recurrida en apelación, el TSJCyL confirmó el pasado 14 de diciembre íntegramente el pronunciamiento de primera instancia y rechazó todas las alegaciones del Ayuntamiento relativas a que la localidad no reunía condiciones para ser habitada, que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana o en cuanto a que el pueblo se encontrara abandonado.

Lo hizo al considerar probado que la vivienda del empadronado cuenta con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual y que la localidad dispone de otras casas en similares circunstancias, sin que el Ayuntamiento “realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo”.

”A los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso”, añadió el TSJCyL.

El portavoz y abogado del vecino, Carlos González-Antón, destaca la “claridad y contundencia” de la sentencia y lamenta que hayan tenido que ser los tribunales de Justicia los que hayan dado amparo a un ciudadano “que quiere ejercer sus derechos democráticos y vivir en el que nació, ha residido y quiere residir”.

El letrado ha recordado que otras personas también han reclamado su derecho a empadronarse en esta localidad y espera que el Ayuntamiento no ponga trabas después de este pronunciamiento judicial.