Tribunales

Absuelto un hombre que mantuvo relaciones con una menor en un bar de Valladolid

Los hechos fallados por el TSJ de Castilla y León se produjeron en un local de Medina de Rioseco donde hubo una relación sexual con penetración vaginal y bucal que el acusado aseguró que fue consentida, aunque la menor manifestó que fue en contra de su voluntad

Casco histórico de Medina Rioseco, municipio en el que se produjeron los hechos
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónDip. ValladolidLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto de agresión sexual a un hombre que mantuvo relaciones con una menor en un bar de Valladolid. El Alto Tribunal de la Comunidad desestima así el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia dictada el pasado 15 de febrero por la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se absolvía a un hombre del delito de agresión sexual con acceso carnal con una menor.

Los hechos que se enjuician habrían tenido lugar en las primeras horas del 7 de abril de 2023, en el baño de mujeres de un bar localizado por la zona de Medina de Rioseco, que consistieron en una relación sexual con penetración vaginal y bucal que el acusado aseguró que fue consentida, pese a que la menor manifestó que fue en contra de su voluntad.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de apelación por la acusación particular ejercitada en el que se alegaba como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, infracción de precepto legal. Además, se solicitó que se dictara sentencia por la que se revoque el fallo absolutorio, y se emita nueva sentencia condenando al acusado por la comisión de agresión sexual.

Impugnándose la sentencia por error en la valoración de la prueba, y, a pesar de que la acusación particular solicita -subsidiariamente- la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio, una vez examinada ésta y el acto del juicio, el TSJ llegó a la “conclusión inequívoca” de que la sentencia dictada en la instancia debe ser confirmada.

“Repasada la sentencia, y visionada la declaración de la víctima y el resto de las pruebas practicadas, concluyeron que no existe insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia a la hora de valorar las pruebas, u omisión de razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia”.

Además, la Sala de apelación estuvo de acuerdo con que la valoración de las pruebas realizado por la sala enjuiciadora, y su resultado es "suficiente, lógico, coherente, razonable y no se aparta de las máximas de experiencia", donde se valoran todas las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, procediendo la confirmación de la sentencia.