Tribunales
Anulan el proceso selectivo de policías locales para 36 ayuntamientos
El TSJ de Castilla y León considera que se han vulnerado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública
El TSJCyL ha anulado sendas resoluciones del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos dictadas en febrero del 2022 por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo, cuando ya había sido publicada la lista de los aspirantes declarados aptos.
Según las bases del concurso/oposición, los aspirantes debían realizar una prueba de aptitud física, una de conocimiento y una de aptitud psíquica, han informado este viernes fuentes del TSJCyL.
El tribunal, en dos sentencias que ya han sido notificadas a las partes, cita la decisión del tribunal calificador, avalada por la Junta de Castilla y León, de realizar una entrevista personal a los aspirantes declarados no aptos en la prueba de aptitud psíquica después de que 44 de ellos recurrieran y denunciaran la filtración del test y otras irregulares dando lugar a un nuevo listado de aptos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que esa decisión contraviene las bases del proceso selectivo y con ello "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública".
Por tal motivo, los magistrados estiman los recursos interpuestos por dos aspirantes y ordenan retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados aptos y declara nulas las resoluciones dictadas con posterioridad.
En sus sentencias, los magistrados señalan que lo que hace el tribunal calificador "suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados, que es la establecida en la base 8.3, por una prueba subjetiva, como es la entrevista y con ello se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva con clara vulneración de los principios constitucionales señalados".
Las sentencias concluyen que "concurren, por ello, los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a) y e) del art. 47.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que se prescinde de una prueba objetiva para determinados aspirantes, con vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad".
Declara así nulas de pleno derecho las resoluciones de 18 de febrero y de 23 de febrero de 2022 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León, convocadas por Orden FYM/772/2021, de 18 de junio, así como la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12/01/2023, que las confirma.
La Orden FYM/722/2021, según publicó el BOCyL, se refirió a los procesos selectivos de policías locales de los ayuntamientos de ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Arenas de San Pedro, Arévalo, Arroyo de la Encomienda, Benavente, Briviesca, Burgos, Cacabelos, Carrión de los Condes, Cuéllar, El Burgo de Osma, El Tiemblo, Fabero, Guardo, La Bañeza, La Cistérniga, Laguna de Duero y Las Navas del Marqués.
Incluyó igualmente los de Medina del Campo, Medina de Pomar, Medina de Rioseco, Miranda de Ebro, Palencia, Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Peñaranda de Bracamonte, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Tordesillas, Toro, Tudela de Duero, Valladolid, Venta de Baños, Villafranca del Bierzo y Villamayor.
✕
Accede a tu cuenta para comentar