Política municipal

Así regulará Salamanca los apartamentos y viviendas de uso turístico

El Ayuntamiento avanza en la futura Ordenanza Municipal que, entre otras cosas, endurece las sanciones a los dueños que no se ajusten a las condiciones establecidas en el PGOU

Piso turístico en el centro de Madrid
Una pareja espera a entrar en un piso turísticolarazon

Uno de los problemas que afecta a España en su conjunto, y que está levantando casi en pie de guerra a muchos ciudadanos en distintas partes del país por los problemas de convivencia y de falta de vivienda, es el de el alquiler de los pisos turísticos.

El Ayuntamiento de Salamanca está intentando regular esta cuestión y este martes se ha presentado en la Comisión de Fomento y Patrimonio el borrador de la futura Ordenanza Municipal Reguladora de los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico en la capital del Tormes.

Desde el Consistorio salmantino apuntan que este documento inicial es fruto de la participación activa de los profesionales y potenciales destinatarios afectados por esta normativa, y que han atendido las propuestas recibidas.

La normativa entrará en vigor quince días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), pero antes aún debe consensuarse por los grupos políticos, que la Comisión de la Policía dé también su visto bueno y, finalmente, que se apruebe en el Pleno Municipal.

"Teniendo en cuenta la importancia creciente de la actividad de alojamiento en una ciudad con gran proyección turística como la nuestra creemos que es necesaria y justificada la redacción de una Ordenanza Municipal para regular esta nueva modalidad de estancia", señala el concejal de Fomento, Fernando Carabias.

Objetivo: paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico y en el parque residencial por la creciente oferta de viviendas destinadas al uso turístico.

"Es precisa una estricta regulación con el fin de establecer requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y de los vecinos”, insiste Carabias. A, quien apela a la necesidad también de acabar con posibles situaciones de intrusismo y competencia desleal, evitando la existencia de una actividad opaca a las obligaciones fiscales que se exigen al resto de los establecimientos turísticos.

Según se desprende del borrador, quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza Municipal todas las actividades de apartamento turístico o vivienda de uso turístico en cualquiera de las formas reguladas en el Decreto 17/2015, de 26 Febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 3/2017, de 16 Febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León o normativa que los sustituya o modifique en el futuro.

Dichas actividades podrán desarrollarse de forma conjunta, en edificios de uso exclusivo, o individualizada, y tendrán en todos los casos el carácter uso terciario no residencial en los términos contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca vigente.

Al respecto, el concejal adelanta que ya se está trabajando en la modificación de dicho Plan General para restringir el número de licencias para apartamentos y viviendas de uso turístico

Condiciones

Cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, deberá ajustarse a unos determinados criterios, que los limitan a aquellos situados en planta baja o primera planta.

En este sentido, el documento de la ordenanza apunta que el ejercicio de la actividad de apartamento o vivienda de uso turístico en cualquiera de sus formas, cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, con carácter general deberán contar con evacuación de aire a cubierta de los edificios donde se ubiquen.

No obstante, cuando dicha circunstancia no sea posible por la propia configuración del edificio y sus conductos de evacuación, podrán admitirse otras instalacionesque eliminen o minimicen las posibles molestias por olores derivadas de la actividad.

Las piezas salones, dormitorios y cocinas reunirán las siguientes condiciones: los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie a fachada no inferior al doce por ciento (12 %) de la superficie útil de la pieza; y cada una de las piezas deberá disponer de una superficie practicable a fachada a efectos de ventilación natural directa no inferior al seis por ciento (6 %) de la superficie útil de la pieza.

La persona titular del establecimiento será responsable ante el Ayuntamiento de que el mismo se mantenga permanentemente en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

También tiene obligación de mantener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil mientras se desarrolle la actividad en el establecimiento y adoptará las previsiones necesarias a fin de que su actividad no ocasione molestias a los vecinos y residentes.

En materia de seguridad y prevención de incendios deberán cumplir lo dispuesto a tales efectos por el Código Técnico de la Edificación, disponer de un extintor debidamente señalizado, de luminaria de emergencia sobre la puerta de salida y en la cara interior de la puerta se colocará un plano de evacuación. Asimismo, cada dormitorio contará con un detector de humos que podrá ser de fuente autónoma o con conexión a central de alarma.

La concesión de las licencias y la formulación de las comunicaciones legal o reglamentariamente exigibles serán previas a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Por otra parte, el Ayuntamiento endurecerá las sanciones a los titulares de alojamientos turísticos que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana y que van de entre 2.000 hasta 50.000 euros.

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la normativa, podrá disponerse en cualquiera de los casos la adopción de medidas correctoras (de refuerzo del nivel de aislamiento del establecimiento u otras), que se estimen convenientes en el establecimiento o actividad, condicionándose la reapertura en todos los casos a la efectiva realización de las mismas; además de la suspensión cautelar de la actividad o establecimiento, por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas, mientras subsistan tales incumplimientos.

Cabe destacar que se creará un registro en el que se inscribirán de oficio las actividades con licencia ambiental y comunicación de de inicio de actividad. Asimismo, se establece un Régimen sancionador y, para verificar el cumplimiento de la Ordenanza, se llevarán a cabo actuaciones de inspección a través de la Policía Local.