Medio Ambiente

¿Cómo obtener una licencia de caza y pesca gratuita en Castilla y León?

A partir de este año conseguir uno de estos permisos no costará un solo euro en esta Comunidad y, además, tendrá una validez de cinco años

Dos cazadores en tierras zamoranas
Dos cazadores en tierras zamoranasCarlos CastroEuropa Press

Desde este año, obtener una licencia de caza o de pesca en Castilla y León es gratis y no cuesta ni un solo euro, ya sea para renovarla o para sacarse el permiso por vez primera. Pero, además, dichas licencias tendrán una validez de cinco años en lugar de uno como hasta hace unos pocos meses.

Y esto es así porque en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de 2023 se aprobó la bonificación del cien por cien de la tasa general por licencia, para lo cual se han reservado 600 millones de euros, cumpliéndose así el compromiso que el presidente Fernández Mañueco adquirió con los castellanos y leoneses con el objetivo de facilitar la gestión y, de paso, evitar un nuevo gasto a los ciudadanos en unos momentos delicados por la inflación y el alza delos precios en general, y de la cesta de la compra, en particular.

Y no es algo baladí, por cuanto la caza y la pesca son actividades muy arraigadas en Castilla y León de las que disfrutan muchas personas y familias. De hecho, en estos momentos hay 115.700 permisos de caza en la Comunidad y otros 148.000 de pesca cuyos titulares ya se pueden beneficiar de esta rebaja total, si bien desde el Gobierno regional estiman que esta medida podrá beneficiar este año a casi medio millón de castellanos y leoneses, en concreto a unos 478.000.

El pasado 12 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en esta comunidad autónoma en la que se recogía la bonificación del 100 % del pago de la tasa general para los residentes en la Región, si bien desde esta semana las personas que no están empadronadas en Castilla y León pueden obtener ambos documentos igualmente de forma totalmente gratuita.

¿Cómo hacerlo?

El permiso se puede conseguir de forma telemática entrando en la página web de la Junta de Castilla y León, y más en concreto en la sección correspondiente al servicio de Licencias de Caza y Pesca. Después hay que elegir la opción ‘Acceso con DNI’, donde deberás elegir si rellenar los datos o entrar con certificado electrónico, aunque en el caso de que ya tengas licencia en esta autonomía, podrás poner el número de ésta y acceder.

Tras realizar esta operación, el siguiente paso es seleccionar la opción «obtención de licencias exentas de pago».

También se puede sacar la licencia mediante los Servicios de Respuesta inmediata disponibles en la Sede Electrónica a través de la siguiente dirección de internet (URL):

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es o bien directamente en este enlace.

También se puede obtener la licencia de forma presencial en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Al respecto, se podrá realizar el pago con tarjeta bancaria o bien recibir una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

Si eres nuevo cazador en esta región, deberás realizar una declaración responsable como que has aprobado el Examen del Cazador en otra comunidad autónoma de aquellas que da la opción la web de la Junta o bien que has poseído licencias de caza en otra región entre 2010 y 2015. En el caso de la licencia de pesca, es más sencillo incluso y hay que abrir la pestaña que indica ‘Generar licencia’.

En el caso de que no se encuentre habilitado para la caza en Castilla y León (por no cumplir ninguna de las exenciones contempladas en el Decreto 14/2015), el solicitante deberá superar las pruebas de aptitud para la obtención de licencia de caza en Castilla y León. No obstante, un solicitante puede habilitarse mediante una declaración responsable por la cual afirma cumplir alguna de las condiciones que el citado decreto establece y que le eximen de la realización de dichas pruebas. Para ello deberá presionar el botón correspondiente, que es en el que pone ¿Cómo puedo conseguir la habilitación?

A continuación el navegador le irá ofreciendo las opciones posibles para habilitarse como cazador en Castilla y León. Los datos y declaraciones responsables serán verificadas a posteriori con las diferentes regiones de la España autonómica para comprobar que son ciertas. Una vez realizada la declaración, podrá procederse a la obtención de la licencia, de la misma manera que lo haría un cazador ya habilitado con anterioridad.

Si el solicitante ya está habilitado con anterioridad para la caza en Castilla y León (o bien se acaba de habilitar mediante lo explicado anteriormente), le aparecerá un desplegable en el menú de “Pago licencias de caza”, del que podrá escoger la licencia deseada.

Una vez seleccionada la licencia deseada, se procederá al PAGO de la misma, que podrá hacerse mediante: Autoliquidación o Pago con tarjeta

Para la renovación de permisos de caza y pesca, se puede acceder a través del menú principal en el apartado “Renovación de licencias”

En este caso será necesario además del DNI tener el número de licencia para acceder.

Periodos y días hábiles de caza y pesca.

CAZA

CAZA MENOR

Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.

Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.

Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

Media veda:

Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.

Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

Novedades:

Conejo: se incluye como especie cazable en la Media Veda.

Becada: su caza se podrá practicar exclusivamente en las modalidades de al salto, o a rabo, y en mano. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.

Codorniz: se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.

Tórtola común: se establece un cupo de 0 ejemplares por cazador y día.

Avefría y agachadizas: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día para el avefría y de 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta)

CAZA MAYOR

Ciervo y gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera.

Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Corzo:

Para ambos sexos: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.

Sólo hembras: desde el 1 de enero hasta el hasta el cuarto domingo de febrero.

Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.

Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie

Novedades

Monterías y ganchos/batidas: estarán sometidas al régimen de comunicación previa.

Aplicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor: el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.

El pescador José Salazar en el Canal de Castilla en Palencia
El pescador José Salazar en el Canal de Castilla en PalenciaBragimoAgencia ICAL

PESCA

La temporada de pesca arranca 1 de mayo y termina el 15 de octubre. Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies, excepto en aquellos tramos recogidos en el artículo 7 de la Ley, donde se permita la pesca de ciprínidos durante la época de veda de la trucha

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha declarado este viernes las aguas trucheras en las diferentes cuentas y subcuencas que ocupan la Comunidad, en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, según el Bocyl.

Así, en la cuenca del Duero se permite pescar esta especie en todo su cauce, desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán, y todas las aguas que afluyen a este tramo excepto el embalse de la Cuerda del Pozo en todas sus aguas embalsadas, así como el tramo comprendido entre el Puente de Piedra de la ciudad de Soria y la presa del embalse de Los Rábanos.

También en la cuenca del Miño, a excepción del embalse de Campañana y del Lago de Carucedo. Y todas las aguas de la cuenca del Navia, Sella, Deva y Nervión en los tramos que ocupan Castilla y León en el norte de la Comunidad.

Igualmente, en la cuenca del Ebro, se podrá pescar en todas las aguas, excepto el embalse del Ebro, así como el tramo del río comprendido entre la Presa de Cillaperlata, en la localidad de Cillaperlata (Burgos), y el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja y el rio Zadorra en todo su curso.

La orden publicada hoy en el Bocyl traslada a los profesionales y aficionados los tramos en que se puede pescar en cada subcuenca de la Comunidad.