
Patrimonio
El escandaloso expolio que llevó a Primo de Rivera a impulsar una pionera ley para proteger el tesoro artístico y arqueológico nacional
La norma se aprobaba el 9 de agosto de 1926 apenas unos días después de lo sucedido en el corazón de la Castilla medieval

En el corazón de las castilla medieval, concretamente en la localidad soriana de Casillas de Berlanga, se construyó a finales del siglo XI y asentada sobre una suave ladera que desciende hacia el curso del río Escalote, la ermita prerrománica pero con influencias mozárabes de San Baudelio.
Un templo, vergel de la naturaleza al estar situado en tierra de nadie fronteriza entre moros y cristianos -de ahí las influencias de estilo artístico que tiene-, que está considerado como la joya más original de la arquitectura prerrománica soriana e hispana. De hecho, la historiografía tradicional, ha venido definiendo a la ermita de San Baudelio de Casillas de Berlanga como «La Capilla Sixtina del arte mozárabe» por las asombrosas maravillas arquitectónicas y pictóricas que atesora en sun interior.
La ermita fue declarada Monumento Nacional en 1917, se supone que como medida de protección amparada en la Ley de Monumentos creada en 1915. Si bien esta norma no evitó que siete años más tarde, en 1922, parte de sus obras pictóricas fueran malvendidas a un marchante de arte tras ser arrancadas de los muros mediante la técnica del strappo, con la que se se consigue separar la película que forma la pintura del rebozado del muro posterior donde se encuentra-.
Se cuenta muy bien esta historia en el trabajo de investigación "De Fuentidueña a Manhattan", de la profesora de la Universidad de Valladolid (Uva), María José Martínez Ruiz, y el catedrático emérito de la Universidad Politécnica de Madrid, José Miguel Merino, quienes han documentado en esta obra como estas pinturas de San Baudelio, En concreto 23 lienzos, entre los cuales están magníficas figuras policromadas de jirafas, camellos e incluso elefantes con ciudades en sus costados.
En esos primeros años del siglo pasado, la ermita era propiedad de algunas familias de Casillas de Berlanga y las pinturas fueron vendidas por tan solo 65.000 pesetas, unos siete millones de dólares al cambio de la época, a un anticuario que trabajaba para un marchante internacional, Leone Leví, y eso a pesar de que la Justicia trató de impedirlo.
El perspicaz marchante se saltó el Obispado de Sigüenza, que siempre defendió como suyo el edificio, y ofreció esta cantidad de dinero a los vecinos por unos “dibujos” que decoraban lo que entonces servía como almacén de aperos.
Una vez realizada la transacción, el 1 de julio de 1922 los operarios de Leví comenzaron a arrancar los frescos de las paredes de la ermita.
La Guardia Civil de El Burgo de Osma enterado su capitán de lo ocurrido dos días más tarde procedió a paralizar los trabajos y clausurar el templo además de requisar las llaves. La rapidez de la actuación de la Benemérita evitó que todas las pinturas estuvieran lejos de España sin que hubiese ocurrido nada.
El conflicto acabó en los juzgados ante la indignación que produjo este expolio entre numerosas personalidades artísticas y literarias españolas y se prolongó durante cuatro años hasta que llegó la sentencia del Tribunal Supremo en favor de los vecinos y, con ella, la confirmación del expolio pictórico.
Si bien, el asunto no concluyó ahí, y prosiguió en el juzgado de Almazán, que incluso llegó a ordenar la detención de algunos propietarios de la ermita, vecinos de Casillas de Berlanga.
También fue apresado por la Guardia Civil el anticuario, después de intentar legalizar la compraventa ante un notario. Aunque todos ellos, tanto Leví como los vecinos, quedaron posteriormente en libertad sin fianza.
Los primeros reclamaron que les devolvieran las llaves en virtud e la sentencia del Supremo y desde la Comisión de Monumentos del Ministerio reconocieron que no podían hacer nada porque carecían de medios legales para vigilar y conservar el monumento. Los obreros contratados por el anticuario volvieron al tajo y retomaron los trabajos para arrancar las pinturas que faltaban a pesar de que carecían el permiso necesario para ello.
Tal es así que el 23 de julio de 1926 las paredes fueron descubiertas casi desnudas por el vigilante del conjunto, que mandó inmediatamente un telegrama a Blas Taracena, el entonces director del Museo Numantino, para comunicarle el robo de los lienzos. Los lienzos habían "volado".
Ese año de 1926 se supo que el comerciante norteamericano Gabriel Dereppe estaba detrás de toda la operación y la mercancía -los 23 lienzos-, ya en sus manos, se vendió a distintos museos del país como el Metropolitan de Nueva York, el de Bellas Artes de Boston, o los centros museísticos de Cincinnati e Indianápolis.
Las del Metropolitan regresarían al Prado en 1957, en otra historia también rocambolesca y extraña, ya en tiempos de Franco, y que tuvo a otro protagonista: el ábside de San Martín de la localidad segoviana de Fuentidueña.

Esta joya fue víctima colateral de la intención del dictador de recuperar las pinturas, ya que provocó otro expolio o autoexpolio -el ábside fue desmontado piedra a piedra para después ser transportada a EEUU y montada otra vez-, para encima no poder recuperar nada más que seis de las 23 pinturas sustraídas de los muros de San Baudelio, auqe hoy en día se pueden ver en el Museo del Prado.
Pero dicho esto, la lección de lo ocurrido en la ermita de San Baudelio de Casillas Berlanga sirvió a las autoridades españolas de la época, en plena dictadura del militar Miguel Primo de Rivera, para crear las primeras leyes en defensa del patrimonio artístico, ya que se había demostrado que la Ley de Monumentos de 1915, vigente durante el caso de la ermita mozárabe, no logró protegerla y, por tanto, tampoco serviría frente a otros conjuntos artísticos nacionales.
Pionera ley
De hecho, apenas veinte días de que el Tribunal Supremo fallase a favor de los autores del expolio, el 15 de agosto de 1926, el Gobierno de Miguel Primo de Rivera publicaba el Real Decreto-Ley del Tesoro Artístico Arqueológico Nacional, una normativa pionera que, como principales novedades, ponía límites a la compra y rédito de la riqueza patrimonial sin importar su titularidad.
En la exposición de motivos de esta ley se mostraba la preocupación del Gobierno de evitar la pérdida "de cuanto éncierra el solar patrio de interesante, histórico y bello", así como de procurar que sea admirado de propios y extraños, "contribuyendo a conseguir que se conozca a España en las manifestaciones artísticas, muestras de su cultura".
Asimismo, en el texto se reconoce que las leyes anteriores no han servido de nada para salvaguardar el patrimonio patrio.
"De poco han servido, Señor, las leyes anteriores; no han tenido eficacia sus preceptos -—que es tan grande nuestro acervoartístico nacional, tan rico en monumentos y sus riquezas tan diseminadas por la prodigiosa fecundidad artística de nuestrosmayores—; que de atenernos a los preceptos y al espíritu dominante en aquellas leyes, no bastaría el Presupuesto entero del Estado si nuestro: tesoro artístico nacional hubiera de ser rescatado y custodiado como es debido y merece".
Y advierte de la necesidad de aprobar la nueva ley. "Precisa, por tanto, Señor, 'la intervención directa y eficaz del Estado, si es que pretendemos fijar de una vez y para siempre la riqueza monumental de España al suelo de da nación".
El decreto ley contaba con dos partes diferenciadas, según se pone de relieve en la exposición de motivos: En la primera tienen cabida los preceptos relativos a la conservación, custodia de la riqueza arquitectónica, arqueológica, histórica y artística de España, y la clasificación y declaraciónde monumentos, ciudades y lugares pintorescos. Y, en la segunda, las normas a que habrá de sujetarse la exportación y comercio de antigüedades, aún de aquellas en poder de particulares.
"Normas que, sin mermar su sagrada condición privada, haga esta condición compatible con los derechos del Estado paira el fiel cumplimiento de uno de sus más elevados cometidos".
En el Título Primero se exponía que constituye el tesoro artístico arqueológico nacional el conjunto de bienes muebles e inmuebles dignos de ser conservados para la nación por razones de arte y de cultura.
Y en el Título II se explica que formarán parte del tesoro artístico nacional los siguientes bienes inmuebles:
- Todos los monumentos o parte de los mismos que, radicando en el suelo de la nación, hayan sido declarados, antes de ahora, como monumentos históricoartístjcos nacionales o monumentos arquitectónicoartísticos, y a los que se declaren en adelante como pertenecientes al tesoro artístico nacional, ya sean propiedad del Estado, Provincia, Municipio, entidades públicas o particulares.
- Las edificaciones o conjunto de ellas -sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación sean necesarias para mantener el aspecto- típico, artístico y pintoresco característico de España, siempre que así se haya declarado o en lo sucesivo se declare por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
- Los yacimientos y objetos de interés paleontológico y prehistórico, las cuevas, abrigos y peñas, con pinturas rupestres; los monumentos prehistóricos (megalíticos y cuevas artificiales), en sus distintas especies; los campos de excavaciones acotados y deslindados, de acuerdo con los preceptos de da vigente ley de Excavaciones y Antigüedades, y, en general, cuantos objetos tengan interés paleontológico, histórico, arqueológico o documental que ¡haya sido reconocido o se reconozca en lo sucesivo.
Asimismo, en el artículo 7 del decreto ley se declaara de utilidad pública la conservación, protección y custodia de los monumentos arquitectónicos que forman parte del tesoro históricoartístico de la nación, asi como la defensa del carácter típico y tradicional de pueblos y ciudades que, por su importancia, lo merezcan.
En el artículo 8, se expone que los monumentos históricoartísticos nacionales, los sitios pintorescos y las ciudades que estén incluidos o que se incluyan en el tesoro artístico nacional y en sus catálogos oficiales, quedan adscritos al suelo de la nación y a ellos cuanto les fuere consustancial o les sirva de adorno y complemento.
Y, además, no podrán ser demolidos sin .expresa autorización del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, que la concederá excepcionalmente y sólo por razón de la imposibilidad de su conservación, previo el informe de las Academias, Centros y entidades designados a tal efecto.
Este artículo finaliza con la prohibición de la exportación de edificios desmontados en totalidad o de sus partes componentes y de todo aquello que, aun constituyendo un conjunto perfecto en sí y de fácil aplicación a otros edificios o adaptación' a otros usos, su forma y nombre determinen su original destino como parte principal o accesoria de edificaciones ó de sü adorno.
Además, en el artículo 28 se prohibe la exportación de las obras y objetos artísticos cuya salida del Reino constituya grave daño y notorio perjuicio para la historia, la arqueología y el arte, por el interés y el valor histórico, arqueológico, artístico o monumental que tuvieren.
Y en cuanto a la titularidad de los bienes, el artículo 25, deja claro que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y, en general, toda "administración o representante legal de entidad colectiva reconocida" formarán y deberán presentar al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes un catálogo o «relación detallada de las obras que tengan en su poder, expresando si son de su propiedad o si las tienen en depósito o pertenecen a conventos o particulares.
En uno de sus últimos artículos, el 36, se establece también que el Gobierno tratará en sus convenios comerciales o diplomáticos con las demás paciones de obtener de éstas que puedan ser reintegrados o repatriados los objetos artísticos y documentos que hayan sido vendidos en él extranjero sin la correspondiente autorización.
El decreto ley se firmaba el 9 de agosto de 1926 por el presidente del Consejo de Ministros, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja.
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